SIMBOLOS PATRIOS

Decreto 468/2000

Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 858/99, mediante el cual se estableció que los colores y materiales de la Bandera Oficial de la Nación, la Bandera de Ceremonia de la Nación y la Escarapela Nacional debían ajustarse a determinadas condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Decreto Nº 858 del 9 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo prescribió que los colores y materiales de la BANDERA OFICIAL DE LA NACION, de la BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION y de la ESCARAPELA NACIONAL debían ajustarse a ciertas condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos allí establecidos.

Que dicha norma estableció que a partir del 20 de junio de 2000, los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que tengan en uso o en reserva emblemas nacionales con otras especificaciones, deberán obligatoriamente adecuarlas a las contenidas en el citado Decreto (artículo 3º).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y PRODUCCION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, una vez que hubieron tomado conocimiento de las aludidas especificaciones, realizaron razonables y fundadas objeciones técnicas, tal como se desprende de las notas agregadas al Expediente Nº 469.270/99 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitando se dicte una norma aclaratoria.

Que teniendo en cuenta que la bandera de la nación es el símbolo que la distingue de otras y el emblema que le da identidad al país, se torna imprescindible uniformar los criterios entre los distintos organismos técnicos citados en el considerando precedente.

Que, en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación del Decreto Nº 858/99 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos encomendando al MINISTERIO DEL INTERIOR que arbitre los medios necesarios para volver a evaluar las pautas, condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos a que deban sujetarse los símbolos patrios, elevando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las conclusiones a las que arribe, con un proyecto de modificación del citado Decreto, en ese término.

Que ha tomado la pertinente intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de las normas del Decreto Nº 858 del 9 de agosto de 1999, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de dictado del presente.

Art. 2º — Encomiéndase al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que dentro del plazo establecido en el artículo anterior, arbitre los medios necesarios para volver a evaluar las pautas, condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos a que deban sujetarse los símbolos patrios, elevando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las conclusiones a las que arribe, con un proyecto de modificación del citado Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.