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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 443/2000

Créase el Organismo Nacional de Administración de Bienes, como órgano desconcentrado, en el ámbito del citado Departamento de Estado. Disuélvese el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y suprímese la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los Decretos Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Ley Nº 25.237, y

CONSIDERANDO:

Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines señalados.

Que con relación a la administración de ciertos bienes físicos del ESTADO NACIONAL se verifica la existencia de organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Ente precedentemente mencionado fue creado por el Decreto Nº 1383/96 como ente autárquico en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en este orden de ideas resulta prioritario lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de administración de bienes del Estado Nacional.

Que para ello se requiere una integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.

Que, en consecuencia, y a los fines indicados precedentemente resulta imprescindible la creación de un órgano, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que concentre las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con excepción del Registro Patrimonial, el que se mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 14 y 26 de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvese el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suprímese la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 2º — Créase el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 3º — El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES tendrá las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el Decreto Nº 1383/96 y las correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, establecidas por el Decreto Nº 1450/96, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º — El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por un Directorio integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales, cuyo desempeño tendrá carácter "ad-honorem".

La Presidencia del Directorio será ejercida por el Ministro de Infraestructura y Vivienda y los cargos de vocales serán desempeñados por el Secretario de Finanzas y el Subsecretario de Presupuesto, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA y por los Subsecretarios de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Planificación de Inversiones, ambos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respectivamente.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, designado a propuesta del Directorio.

Art. 5º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha del presente Decreto, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES preparará el programa de venta o destino de los bienes físicos transferidos al Organismo.

Art. 6º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha del presente el personal del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, que reúna los perfiles requeridos por el Organismo que se crea por el artículo 2º para el cumplimiento de sus cometidos, será reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), por Resolución Conjunta del Ministro de Infraestructura y Vivienda y del Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — Dentro del mismo plazo que se indica en los artículos que anteceden, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan y elevar la propuesta de estructura organizativa del Organismo que se crea por el artículo 2º para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.