ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 64/2000

Prorrógase el plazo fijado para la presentación de las solicitudes de retiro voluntario por parte de los agentes que revisten en organismos de la Administración Central.

Bs. As., 14/6/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2000, el Decreto Nº 430 del 29 de mayo de 2000, las Decisiones Administrativas Nº 5 del 31 de enero de 2000 y Nº 47 del 2 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 15 del citado ordenamiento legal se dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00, texto según su similar Nº 47/00, se establecieron los plazos para su instrumentación.

Que en atención al proceso de reestructuración organizativa en curso resulta conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de los formularios respectivos en los organismos de la Administración Central.

Que, asimismo, es necesario aclarar que para el solo efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria determinada en el artículo 3º y lo previsto en el artículo 6º del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00, los conceptos remunerativos a tener en cuenta según dichos artículos y sus montos serán los correspondientes al mes de mayo del corriente año.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo para la presentación de las solicitudes de retiro voluntario por parte de los agentes que revisten en organismos de la Administración Central hasta el 30 de junio de 2000.

Art. 2º — Aclárase que al efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria determinada en el artículo 3º y de lo previsto en el artículo 6º del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, los conceptos remunerativos a tener en cuenta según dichas previsiones, se liquidarán de acuerdo con los montos que correspondan al mes de mayo de 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra.