Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 9/2000

Apruébase la Revisión 2 a la Norma AR 0.11.1, "Licenciamiento de Personal de Instalaciones Relevantes".

Bs. As., 8/6/2000

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL, Sector Normas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que a tal efecto, en su reunión del día 24 de mayo de 2000 (Acta Nº 5), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR trató la Revisión 2 a la Norma AR 0.11.1 "LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 2 a la Norma AR 0.11.1, "LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Antonio A. Oliveira.

ANEXO de la Resolución Nº 9

AR 0.11.1

Licenciamiento de personal de instalaciones relevantes

REVISION 2

 

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para solicitar ante la Autoridad Regulatoria una licencia individual o una autorización específica.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable al licenciamiento de personal de instalaciones relevantes.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico de una función especificada y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

4. Autorización Específica: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a ejercer una función especificada en una instalación relevante determinada.

5. Capacitación Complementaria: Capacitación teórico-práctica complementaria de la formación básica, cuyo objeto es impartir conocimientos de carácter introductorio a la formación especializada.

6. Capacitación Específica: Conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño adecuado de una función especificada en una instalación relevante determinada.

7. Entrenamiento en el Trabajo: Desempeño transitorio de una función especificada para la cual se solicita autorización específica, bajo la supervisión y responsabilidad de personal autorizado. El desempeño transitorio podrá llevarse a cabo en la misma instalación relevante donde luego se ejercerá permanentemente la función especificada, o en otra instalación similar.

8. Formación Básica: Estudios universitarios o técnicos acordes con el nivel requerido para una función genérica.

9. Formación Especializada: Estudios especializados acordes con el nivel requerido para una función genérica.

10. Función Especificada: Tarea necesaria para la operación de una instalación relevante determinada, cuyo desempeño implica tomar decisiones que podrían incidir sobre la seguridad de esa instalación.

11. Función Genérica: Función de un tipo de instalación relevante para la que se requiere licencia individual.

12. Licencia Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se reconoce la capacidad técnico-científica de una persona para ocupar, en un tipo de instalación relevante, una o más funciones genéricas que requieran la misma formación especializada.

13. Médico Examinador: Médico designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria, con apoyo profesional suficiente como para establecer los profesiogramas psicofísicos de las funciones especificadas y evaluar las aptitudes psicofísicas de los postulantes

14. Profesiograma Psicofísico: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, una función especificada.

15. Reentrenamiento: Realización periódica de cursos y prácticas, por parte del personal que desempeña funciones especificadas en una instalación relevante determinada, con el objeto de mantener actualizados sus conocimientos y aptitudes para el eficaz desempeño de sus funciones, principalmente ante situaciones accidentales postuladas.

D. CRITERIOS

D1. Generales

16. Para ejercer una función especificada en una instalación relevante determinada, el personal deberá poseer la licencia individual y la autorización específica que correspondan, ambas otorgadas por la Autoridad Regulatoria.

17. Las funciones especificadas correspondientes al organigrama de operación de una instalación relevante determinada serán propuestas por la Entidad Responsable y aprobadas por la Autoridad Regulatoria.

18. Las funciones genéricas y su naturaleza dependerán de las características de cada tipo de instalación relevante y del organigrama de operación que para cada una de estas instalaciones apruebe la Autoridad Regulatoria.

19. La persona que posea una licencia individual podrá solicitar, con el acuerdo de la Entidad Responsable, una autorización específica para desempeñar una o más funciones especificadas, siempre que estas funciones requieran acreditar la misma capacidad técnico - científica que la reconocida por la mencionada licencia.

20. La persona que posea más de una autorización específica, sólo podrá desempeñar una única función especificada por vez. En el caso de centrales nucleares no podrá desempeñar más de una función especificada por jornada laboral.

D2. Obtención y Validez de una Licencia Individual

21. La persona que solicite una licencia individual deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Poseer formación básica.

b) Haber realizado la capacitación complementaria, cuando corresponda, a propuesta de la Entidad Responsable y a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

c) Acreditar la formación especializada.

22. La formación básica deberá estar certificada mediante un titulo reconocido por la Autoridad Regulatoria que acredite la condición de profesional o técnico, según corresponda. La capacitación complementaria deberá estar certificada por organismos educativos competentes reconocidos por la Autoridad Regulatoria.

23. La formación especializada deberá acreditarse mediante la aprobación de un examen que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, demuestre la posesión de los conocimientos técnico - científicos requeridos para la función genérica de que se trate.

24. El postulante que no aprobara el examen mencionado en el criterio Nº 23, no podrá rendir un nuevo examen hasta que hayan transcurrido noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del primer examen. En el caso que nuevamente no aprobara, el intervalo entre los próximos exámenes no será inferior a un año.

25. La licencia individual es intransferible y tiene validez permanente. Podrá ser revocada por la Autoridad Regulatoria en el caso que se evidencie falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de la licencia individual.

D3. Obtención y Validez de una Autorización Específica

26. A los efectos de cumplir una función especificada en una instalación relevante, la persona propuesta por una Entidad Responsable para obtener una autorización específica deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Poseer licencia individual apropiada para la función genérica en el tipo de instalación relevante involucrada.

b) Poseer certificado de aptitud psicofísica correspondiente a la función especificada.

c) Haber realizado satisfactoriamente la capacitación específica y el entrenamiento en el trabajo adecuados para desempeñar la función especificada en la instalación relevante de que se trate.

27. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el criterio Nº 26c se acreditará de la siguiente forma:

La capacitación específica deberá determinarse mediante la aprobación de un examen que, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, demuestre la posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar la función especificada correspondiente.

b) El entrenamiento en el trabajo deberá ser certificado por el personal calificado bajo cuya supervisión se haya efectuado y deberá ser refrendado por la Entidad Responsable de la instalación donde se realizó dicho entrenamiento. Las certificaciones del entrenamiento en el trabajo deberán estar reconocidas por la Autoridad Regulatoria.

Excepcionalmente, el período efectivo de entrenamiento en el trabajo podrá extenderse hasta un 50% del plazo fijado inicialmente en el programa correspondiente.

28. El postulante que no aprobara el examen a que se hace mención en el criterio Nº 27a, no podrá rendir un nuevo examen hasta que hayan transcurrido noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del primer examen. En el caso de que nuevamente no aprobara, el intervalo entre los próximos exámenes no será inferior a un año.

29. Las autorizaciones específicas tendrán una validez máxima de dos (2) años, quedando supeditada dicha validez a la del certificado de aptitud psicofísica. Además podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas por la Autoridad Regulatoria, conforme a lo establecido en los criterios Nº 32 y Nº 33.

D4. Renovación de una Autorización Específica

30. El trámite de renovación de una autorización específica deberá ser iniciado con una antelación de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de tal autorización. Para solicitar esta renovación, el titular deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de renovación de la autorización específica.

b) Poseer certificado de aptitud psicofísica.

c) Poseer una certificación de la Entidad Responsable de la instalación relevante, que atestigüe el efectivo y correcto desempeño de la función especificada y el cumplimiento y aprobación del programa de reentrenamiento oportunamente presentado a la Autoridad Regulatoria.

31. Si el desempeño efectivo de la función especificada no hubiera sido ejercido por el titular durante el lapso de vigencia de la autorización específica, la Autoridad Regulatoria podrá requerir un examen y/o una prueba de desempeño para proceder a la consideración de la renovación correspondiente.

D5. Modificación, Suspensión o Revocación de una Autorización Específica.

32. Las autorizaciones específicas podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas por la Autoridad Regulatoria si se advirtiera:

a) Violación u omisión del cumplimiento de normas o requerimientos o de la licencia de operación de la instalación.

b) Desempeño inadecuado de la función especificada.

c) Que no se haya ejercido la función especificada durante un período de un año o más.

d) Cualquier comportamiento del titular de la autorización específica que, a juicio de la Autoridad Regulatoria, pueda afectar la operación segura de la instalación.

e) Falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de la autorización específica.

33. Si una persona no aprueba la evaluación del reentrenamiento anual, se suspenderá la validez de su autorización específica y se le concederá un plazo adecuado para completar el programa de reentrenamiento. Si esta segunda instancia no se cumpliera le será revocada su autorización específica, pudiendo iniciar la gestión para solicitar una nueva.

D6. Capacitación Específica y Entrenamiento en el Trabajo

34. Los programas de capacitación específica, de entrenamiento en el trabajo y, si correspondiera, de reentrenamiento deberán asegurar suficientes conocimientos actualizados y entrenamiento para un desempeño satisfactorio de las funciones especificadas.

35. La capacitación específica del personal deberá ajustarse a los programas correspondientes oportunamente presentados por la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria. Dicha capacitación específica deberá ser certificada por la Entidad Responsable.

36. Además de los programas de capacitación específica del personal, deberán someterse a consideración de la Autoridad Regulatoria: la duración de los cursos, las calificaciones que se exigirán para la aprobación de los mismos y el procedimiento de evaluación y certificación de la capacitación específica del personal.

37. Los programas de capacitación específica deberán incluir, entre otros, los temas contenidos en la documentación mandatoria indicada en la licencia de operación de la instalación relevante.

38. El entrenamiento en el trabajo tendrá que ser el que corresponda a la función especificada de que se trate.

D7. Registros

39. La Entidad Responsable mantendrá un archivo actualizado de la documentación del personal que posea licencia individual y autorización específica, en lo referente a formación básica, capacitación complementaria, formación especializada, aptitud psicofísica, capacitación específica, entrenamiento en el trabajo y cursos de reentrenamiento, así como cualquier otro tipo de información de interés relacionada con el tema.