COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 354/2000

Comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión por Internet. Modificación del Libro VIII "Otras Disposiciones", Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias".

Bs. As., 8/6/2000

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Comercialización de cuotapartes de F.C.I. por INTERNET S/RESOLUCION GENERAL" que tramitan por Expte. Nº 450/2000, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado de manera considerable el uso de la red mundial de redes de computación denominada INTERNET.

Que esta red mundial se utiliza actualmente con diversos fines entre los cuales corresponde señalar a los comerciales.

Que no existe legislación específica sobre el tema, pero tampoco existe oposición a la práctica del comercio electrónico por INTERNET WEB.

Que sin embargo la falta de una legislación específica de fondo no seria una causal suficiente para impedir esta forma de negociación, pero es conveniente arbitrar dispositivos para que una vez detectados los problemas en su utilización puedan aplicarse soluciones.

Que si bien en nuestro país la compra y venta de productos a través de INTERNET no se ha desarrollado en su plenitud no puede desconocerse su vigencia futura.

Que el avance producido mundialmente hace necesario regular el desarrollo, la aplicación y la utilización de los diversos recursos tecnológicos en nuestro país a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones comerciales que se lleven a cabo por este medio tendientes a evitar todo tipo de manipulación o injerencia de sujetos externos.

Que teniendo en cuenta que INTERNET puede representar uno de los mecanismos alternativos de comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión corresponde precisar las exigencias que deberán contener los sistemas utilizados con ese fin teniendo en cuenta las características especiales del citado vehículo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Libro VlIl "Otras Disposiciones", Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias" un nuevo título que se denominará: "COMERCIALIZACION"

Art. 2º — Incorpóranse al título "COMERCIALIZACION" los siguientes artículos: "SUSCRIPCION Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET".

"ARTICULO 6º — OBJETO. Las sociedades gerentes de los fondos comunes de" "inversión que deseen comercializar las cuotapartes de sus fondos comunes de" "inversión por medio de la red de computación denominada INTERNET deberán" "dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos siguientes".

"ARTICULO 7º — REGISTRACION DEL SISTEMA.

El procedimiento de INTERNET" "que se utilice para la comercialización deberá ser registrado ante la COMISION" "NACIONAL DE VALORES previo a su implementación. A tal fin la Sociedad" "Gerente deberá presentar la siguiente documentación:"

"a. Descripción General del sistema"

"b. Detalle de las medidas de seguridad que serán utilizadas en la operatoria".

"c. Mecanismos de back-up y contingencia de todo el equipamiento".

"d. Dictamen de un Auditor Externo en Sistemas sobre el nivel de seguridad del" "sistema, planes de contingencia y politices de back-up."

"ARTICULO 8º — LEYENDA. La página de WEB que invite a la suscripción de los" "fondos deberá contener una leyenda que informe que este sistema de" "comercialización de cuotapartes por INTERNET ha sido registrado en la" "COMISION NACIONAL DE VALORES de la REPUBLICA ARGENTINA".

"ARTICULO 9º — REGLAMENTO DE GESTION.

El sistema deberá contemplar" "obligatoriamente la obtención previa por parte de los inversores del Reglamento de" "Gestión, siendo deber de la Sociedad Gerente:"

"a. Impedir la suscripción de cuotapartes, por parte del inversor, de un fondo del" "que éste todavía no ha obtenido el correspondiente Reglamento de Gestión".

"b. Registrar para cada inversor que opere por ésta vía la fecha y hora de obtención" "del Reglamento de Gestión, así como el método que utilizó el inversor para" "obtenerlo".

"ARTICULO 10 — IDENTIFICACION DEL CUOTAPARTISTA. Previo a la" "suscripción de cuotapartes, el inversor deberá abrir una cuenta ya sea en persona" "o por correo, en cuyo caso deberá certificar su firma".

"ARTICULO 11 — ESTADO DE CUENTA. Los fondos comunes de inversión cuyos" "saldos sean consultables por sus cuotapartistas por INTERNET están eximidos del" "requisito del envío del estado de cuenta y podrán transferir al cuotapartista el" "ahorro del correspondiente gasto administrativo, previo consentimiento" "registrado del interesado".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.