Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 431/2000

Apruébase la Norma de Organización y Funcionamiento del Servicio de Consultorios de las Unidades de Atención de la Salud.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14516-99-0 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas el MINISTRO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patología y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales asegurando de esa forma la cooperación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que el Departamento Desarrollo de Servicios de Atención de la Salud integrante de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE SALUD, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS, del HOSPITAL NACIONAL "PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS" y del HOSPITAL SAMIC "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN".

Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha.

Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE LA SALUD, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1086/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 16/7/2019 se derogan las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD, aprobadas por la presente Resolución)

Art. 2º — Incorpórase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCION DE SALUD, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el Artículo 2º, precedente.

Art. 4º — Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.

Art. 5º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º — Agradecer al HOSPITAL NACIONAL "PROF. DR. ALEJANDRO POSADAS" y al HOSPITAL SAMIC "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN", por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.

ANEXO

Normas de Organización y Funcionamiento

(Normas derogadas por art. 3° de la Resolución N° 1086/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 16/7/2019)