Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 862/2000

Delimitación Zona Primaria Aduanera. ADGA-2000- 415148.

Bs. As., 13/6/2000

VISTO la Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la Región Aduanera ROSARIO, efectuó la propuesta de delimitación correspondiente, en ajuste a los criterios establecidos en la Resolución General citada en el VISTO, reuniendo los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que las referencias a tener en cuenta fueron establecidas conforme lo estipulado en el punto II inciso d) de la norma ut supra referida, de acuerdo al plano, en el que se identifican las instalaciones habilitadas para realizar operaciones aduaneras.

Que la Región Aduanera ROSARIO aprueba la delimitación propuesta.

Que por Resolución Nº 1292 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 19 de Octubre de 1994, se otorgó la concesión de las unidades portuarias VI y VIl de ROSARIO a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA Y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS, con carácter particular, de uso privado y destino industrial en los términos de la Ley 24.093 y su Decreto Reglamentario.

Que por Disposición Nº 21 de fecha 26 de Septiembre de 1997, el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad Vl.

Que por Disposición Nº 79 de fecha 17 de Enero de 1995, el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, habilitó técnicamente las obras de atraque efectuadas en la Unidad VII.

Que en autos han tomado debida intervención de la División Aduana de ROSARIO, la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en Resolución General Nº 355 (AFIP) de fecha 26 de Enero de 1999.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera de las Unidades Portuarias Vl y VII que pertenecieran a la disuelta Junta Nacional de Granos, cuya concesión ha sido otorgada a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS formada por SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA y TERMINAL PUERTO SAN NICOLAS ubicadas en el Sector Sur del Puerto de ROSARIO, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, según se indica seguidamente: a) Unidad Vl; la superficie correspondiente al Muelle, Galería de Embarque, Cintas Transportadoras, Balanzas de Embarque con su correspondiente oficina de control de pesaje y la oficina que contiene el Tablero de Control. b) Unidad VII; la superficie correspondiente al Muelle, Balanzas de Embarque y la oficina de control de pesaje, que contiene además el Tablero de Control. c) Muelle de Barcazas; como la superficie correspondiente al Muelle y la Cinta Transportadora.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEOROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEOROU). Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.