Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 860/2000

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Resolución General Nº 591 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 13/6/2000

VISTO la Resolución General Nº 591 y sus modificaciones,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el visto se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) y se sustituyeron las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no lo posean o, en su caso, que no acrediten estar excluidos de su presentación.

Que atento a inquietudes formuladas por representantes del sector importador respecto de los requisitos exigidos para la obtención del mencionado certificado, así como a efectos de que las exclusiones dispuestas para determinadas importaciones no requieran de su enumeración taxativa en la norma para que los sujetos que las realizan resulten excluidos de su tramitación, se estima conveniente introducir modificaciones a la Resolución General citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 591 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso f) del segundo párrafo del artículo 1º, por el siguiente:

"f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias."

2. Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del artículo 2º, el siguiente:

"Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes."

3. Sustitúyese el inciso e) del Anexo II, por el siguiente:

"e) Nota —que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la presente— en la que se manifiesten bienes y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. Cuando no haya operado el cierre del primer ejercicio comercial o no haya finalizado el primer año calendario, deberán declararse los bienes y deudas que se poseen al último día del mes calendario anterior a la fecha de la solicitud, y de no poseérselos deberá dejarse expresa constancia de ello.

De tratarse de personas físicas, esta nota —con excepción de la manifestación de deudas — podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada sobre los bienes personales correspondientes al último período fiscal concluido."

4. Incorpórase como segundo párrafo del inciso f) del Anexo II, el siguiente:

"De tratarse de inicio de actividades, la información a suministrar será la que se haya generado hasta el último día del mes calendario anterior a aquél en que se formule la presentación."

Art. 2º — Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.