Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CITRICOS

Resolución 268/2000

Encomiéndase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria la elaboración del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región del Noreste Argentino (NEA) para la exportación a la Unión Europea.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el expediente Nº 7479/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECTIVA 98/2/CE de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, del 8 de enero de 1998, inciso 16.2, literal c) establece los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca cítrica desde áreas donde la cancrosis de los cítricos (Xanthonomas axonopodis pv. citri) está presente.

Que de la totalidad de las exportaciones de fruta fresca cítrica de la región NORESTE ARGENTINO (NEA), casi el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las mismas tienen como destino los mercados de la UNION EUROPEA.

Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis de los cítricos en el NORESTE ARGENTINO (NEA), a fin de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los países de la UNION EUROPEA y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias.

Que a fin de mantener los mercados ya existentes y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias, es necesario establecer un "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región del NORESTE ARGENTINO (NEA) para Exportación a la UNION EUROPEA".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la elaboración y dictado del "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región del NORESTE ARGENTINO (NEA) para la exportación a la UNION EUROPEA", de acuerdo a la DIRECTIVA 98/2/CE, inciso 16.2, literal c), de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS de fecha 8 de enero de 1998.

Art. 2º — Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el Organismo de ejecución y control Sanitario del programa a que se alude en el artículo precedente, el cual cumplirá su cometido conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3º — Las empresas que realicen las exportaciones de frutas frescas cítricas a la UNION EUROPEA deberán contar con el Certificado Fitosanitario correspondiente, que a tal efecto otorgará la autoridad de contralor sanitario, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región del NORESTE ARGENTINO (NEA) para la exportación a la UNION EUROPEA".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.