ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 482/2000

Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía y Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la represen tación judicial del Estado Nacional en las causas relacionadas con lo dispuesto por el Decreto Nº 430/2000. Coordinación y supervisión del Procurador del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 14/6/2000

VISTO las Leyes Nº 17.516, artículo 11, inciso a) y Nº 24.946, artículos 66 a 69, y el Decreto Nº 430/00, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, alcances y efectos del Decreto Nº 430/00.

Que por razones de buen orden administrativo procede encomendar a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en los juicios ya promovidos y que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia del dictado del decreto citado en el Visto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que conjunta o indistintamente asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquéllas causas iniciadas o que se iniciaren como consecuencia del dictado del Decreto Nº 430/00. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946 con relación a las causas que tramitaren en el interior del país.

Art. 2º — El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente, y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 12.954.

Art. 3º — Todos los organismos o entes del sector público nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con el Decreto Nº 430/00, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, la cédula u oficio recibido, copia autenticada del legajo personal de los agentes involucrados en la causa, y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero laboral y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.

Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención de los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra.