PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 483/2000

Autorízase a la Secretaría General, con carácter de excepción, la cobertura de cargos con funciones ejecutivas.

Bs. As., 14/6/2000

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la reestructuración producida por la Resolución SG Nº 152/00, la citada Secretaría considera imprescindible cubrir la titularidad de las Direcciones de Sistemas de Información, de Estudios Sectoriales, de Programas Especiales y de Análisis Jurídico.

Que, asimismo, y en virtud de haberse producido la vacante del cargo Nivel B con Función Ejecutiva Nivel IV - Coordinador de Proyectos Especiales, se considera necesario su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepciones a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de las pertinentes designaciones, a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulos I, II y III y VI, artículo 71, primer párrafo primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que necesariamente, tales designaciones deberán ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulos I, II y III del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, 22 y 26 de la Ley Nº 25.237 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura de los cargos con Funciones Ejecutivas de Director de Sistemas de Información, Director de Estudios Sectoriales, Director de Programas Especiales, Director de Análisis Jurídico y Coordinador de Proyectos Especiales, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y en los Títulos III, Capítulos I, II y III; y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 2º — Las designaciones efectivizadas conforme las disposiciones precedentes deberán en un todo ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, II y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 3º — Dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días desde las respectivas designaciones, los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. – Federico T. M. Storani.