INTERVENCIONES

Decreto 480/2000

Prorróganse la intervención a la Provincia de Corrientes y la designación del Interventor Federal.

Bs. As., 12/6/2000

VISTO la Intervención a la Provincia de Corrientes, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme informa la Intervención Federal las condiciones generales de la citada Provincia tienden paulatinamente a mejorar y se mantiene un precario e inestable equilibrio social.

Que, a pesar de esas mejoras, persisten algunas de las causas que provocaron en esa Provincia el colapso fiscal, la paralización del Estado, la crisis institucional y el severo cuestionamiento a la representatividad de su sistema político.

Que el proceso de reformas iniciado por la Intervención en el orden provincial y municipal, con el objeto de disminuir y racionalizar el gasto e incrementar la recaudación fiscal a través de una reforma tributaria que se encuentra aun en elaboración y en vías de ejecución, ha mostrado resultados importantes tales como el aumento de la recaudación impositiva y la regularización en la prestación de los servicios esenciales del Estado Provincial.

Que, al honrarse compromisos que permitieron disminuir la deuda pública y mejorar su calificación, se están recuperando lentamente las fuentes de financiamiento.

Que se ha generado un escenario de confianza en los distintos sectores productivos, por las iniciativas llevadas a cabo por la Intervención para impulsar obras de infraestructura, que inducen a los inversores a encarar tales emprendimientos.

Que la situación de paz social, alcanzada al abonarse la plantilla salarial atrasada al sector público y, puntualmente, desde el mes de enero, los sueldos de los empleados de la Provincia, se encuentra condicionada por la confianza en los instrumentos financieros de la Intervención, en el cumplimiento de esta última con los proveedores del Estado, en el restablecimiento del sistema educativo, en la refuncionalización progresiva del sistema de salud, en el saneamiento del sistema previsional y en la cobertura social de los sectores más postergados.

Que las reformas en marcha en el servicio de justicia, con el nuevo Código de Procedimientos Civiles y otras en elaboración, permiten renovar la convicción de la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia, afianzándose la seguridad jurídica, valor esencial de la convivencia pacífica y pilar del desarrollo económico.

Que el proceso de transformación en el sistema de seguridad, tendiente a profesionalizar a la policía y desterrar prácticas reñidas con el respeto a los derechos humanos, se encuentra en marcha, constituyendo un lento ejercicio de capacitación de los cuadros policiales y de su reinserción en la sociedad.

Que es en el plano institucional donde la distorsión adquiere mayor relevancia y donde se está desarrollando de manera progresiva una profunda reforma, que debe sistematizarse en organismos como el Registro de las Personas, a los fines de preservar los derechos electorales por medio de padrones depurados, organizando de modo eficiente el descalabro funcional encontrado por la Intervención.

Que ésta ha elevado un informe pormenorizado respecto de la situación general y de las reformas que se están llevando a cabo, las que fueron realizadas durante el lapso de CIENTO OCHENTA (180) días que lleva la Intervención, en el que se logró la normalización del estado de emergencia en el que se hallaba ese Estado Provincial.

Que la regularización definitiva en los aspectos social, político, económico e institucional de la Provincia de Corrientes requiere que se cristalicen todas las iniciativas que se encuentran en curso de ejecución y que, de no prorrogarse la intervención, se varían inconclusas generando un profundo estado de incertidumbre, sin resolver la crisis que la afectara, que constituyó el principal objetivo del Estado Federal.

Que en ese orden de ideas corresponde también designar nuevamente al Doctor D. Ramón Bautista MESTRE en el cargo de Interventor Federal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 2º de la Ley Nº 25.236.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días la Intervención a la Provincia de Corrientes.

Art. 2º — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación del Doctor D. Ramón Bautista MESTRE (L.E. Nº 6.761.080) como Interventor Federal en la Provincia de Corrientes, dispuesta por el Decreto Nº 63 del 16 de diciembre de 1999.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.