Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 421/2000 y 32/200

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/5/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000529/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22 913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario las propiedades rurales ubicadas en zonas de bajo riego de algunos Distritos del territorio provincial, afectadas por heladas y/o granizo, mediante el Decreto Provincial Nº 189 del 2 de febrero de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22 913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento JUNIN; Distrito Capdevila del Departamento LAS HERAS; Distritos Costa de Araujo, Lavalle, San Francisco y Tres de Mayo del Departamento LAVALLE, Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento LUJAN; Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento MAIPU; Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA; Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y La Consulta del Departamento SAN CARLOS, Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del Departamento SAN MARTIN; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL; Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento SANTA ROSA; Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Villa Seca y Vista Flores del Departamento TUNUYAN y Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, San José y Villa Bastías del Departamento TUPUNGATO, afectadas por heladas y/o granizo, desde el 5 de noviembre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2001.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear y Bowen del Departamento GENERAL ALVEAR; Distritos Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento JUNIN; Distritos El Vergel, Jocolí Viejo y San Francisco del Departamento LAVALLE; Distritos Agrelo, Perdriel y Ugarteche del Departamento LUJAN; Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento MAIPU; Distritos El Mirador, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento RIVADAVIA; Distrito La Consulta del Departamento SAN CARLOS, Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Chapanay, El Central, El Divisadero, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del Departamento SAN MARTIN; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel y Villa 25 de Mayo del Departamento SAN RAFAEL; Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento SANTA ROSA; Distritos El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento TUNUYAN y Distritos El Zampal, Gualtallary, San José, Santa Clara y Villa Bastías del Departamento TUPUNGATO, afectadas por heladas y/o granizo, desde el 5 de noviembre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2001.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.