Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 865/2000

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Bs. As., 21/6/2000

VISTO la Resolución General Nº 738 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció que los agentes de retención y/o percepción, al informar e ingresar los regímenes dispuestos por este Organismo, deberán identificar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 27-00000000-6 a los sujetos que no poseen Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.).

Que conforme a inquietudes manifestadas por los referidos agentes, relativas a los inconvenientes operativos que ocasiona la carga de datos derivada del significativo volumen de retenciones y/o percepciones practicadas a los responsables que se encuentran en tales condiciones, corresponde disponer un procedimiento alternativo para la confección de la declaración jurada mediante la utilización del programa aplicativo vigente y para la emisión del "Certificado de Retención" respectivo.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción, para la confección de la declaración jurada generada por el programa aplicativo vigente y la emisión del "Certificado de Retención" respectivo, podrán cubrir los datos correspondientes a las retenciones y/o percepciones efectuadas a los responsables que se encuentran en las condiciones indicadas en el último párrafo del artículo 11 de la Resolución General Nº 738 y sus modificaciones (1.1.), de conformidad con lo que se establece en la presente Resolución General.

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo anterior los agentes de retención y/o percepción deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por sujeto, tipo de comprobante, régimen y quincena a informar aplicando a tal efecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.

En la pantalla "Detalle de Retenciones" se indicará respecto de:

1. "Datos del Comprobante".

1.1. Tipo: el documento que respalda las operaciones.

1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que correspondan al último comprobante acumulado.

1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes de los documentos que se acumulan.

2. "Datos de la Retención/Percepción".

2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación: el sistema consignará los datos automáticamente luego de seleccionar en la pantalla "Formulario de operaciones frecuentes" el régimen que corresponda a la "Descripción de la Operación".

2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total de las operaciones según el régimen de que se trate.

2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos que correspondan al último comprobante acumulado.

2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la suma total de los importes retenidos o percibidos correspondientes a los comprobantes que se acumulan.

Los agentes de retención y/o percepción deberán conservar en papeles de trabajo el registro de los sujetos que se encuentren en la situación descripta.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 865

NOTAS ACLARATORIAS

Artículo 1º.

(1.1.) Responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave Unica de Identificación (C.D.I.) que se individualizarán con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 27-00000000-6.