Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2000

Encomiéndase a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.922 el dictado de una resolución que regule la transferencia de permisos de pesca.

Bs. As., 14/6/2000

VISTO lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y los artículos 23º y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 748/99 que indican los requisitos para la autorización de las transferencias de permisos de pesca, a cargo de la Autoridad de Aplicación y,

CONSIDERANDO

Que existe un vacío legal en cuanto a la reglamentación de la transferencia de los permisos de pesca luego de la declaración denulidad de la Resolución SAGPyA Nº 826/99 mediante la Resolución SAGPyA Nº 20/00.

Que esta situación constituye un innegable perjuicio económico a quienes requieren forzosamente de dichos trámites para disponer de seguridad jurídica en sus transacciones, a la vez que impide al Estado evaluar de manera más precisa la dimensión de la flota pesquera en la situación actual del caladero.

Que la paralización de la transferencias de permisos de pesca impide la adecuada utilización de la flota pesquera, restringiendo que una considerable cantidad de tripulantes hoy desocupados puedan acceder a puestos de trabajo.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 748/99 reglamentario de la ley, el Consejo Federal Pesquero podrá requerir a la Autoridad de Aplicación la adopción de las medidas que fueran competencia de ésta, debiendo ésta proceder dentro de los diez (10) días corridos posteriores al requerimiento a considerarlas, y si se opusiere al dictado de las mismas deberá hacerlo mediante decisión debidamente fundada.

Que el Consejo Federal Pesquero es competente para el dictado de la presente, en virtud a lo establecido en los artículos 3º, 10º y 11º del Reglamento de Funcionamiento de este Cuerpo (Resolución del CFP 2/98) creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE :

Artículo 1º — Encomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 que dicte a la brevedad una resolución que regule la transferencia de permisos de pesca de acuerdo con los lineamientos del artículo 30º de la Ley Nº 24.922 artículos 23º y siguientes del Decreto Nº 748/99.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Jorge O. Riobó. — Pablo Loubet Jambert. — Omar M. Rapoport.