Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 1/2000

Establécese la captura máxima permisible para el año en curso respecto de diversas especies.

Bs. As., 14/6/2000

VISTO lo dispuesto por el Inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la coservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inc. c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido Informes Nros. 55/1999, 56/1999, 12/2000, 14/2000, 32/2000, 38/2000, 40/2000 y 41/2000 relativos a la biomasa de las distintas especies que se encuentran en aguas bajo jurisdicción argentina y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2000.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24. 922 sobre conservación, protección y administración de los recursos, se debe regular y fiscalizar su aprovechamiento, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que en base a la información recibida del área de estadísticas de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en cuanto a las capturas efectuadas hasta la fecha por la flota pesquera, en algunas especies se estarían alcanzando las capturas máximas recomendadas por el INIDEP, por lo cual se hace necesario establecer dichas capturas a efectos que la Autoridad de Aplicación tome las medidas que considere pertinentes.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922, se encuntra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2000 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. — Héctor M. Santos. — Jorge O. Riobó. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Pablo Loubet Jambert.

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Disposición N° 74/2000 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, B.O. 22/11/2000, se suspende a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2000 la pesca de la especie POLACA (Micromesistius australis), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima.)

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Disposición N° 67/2000 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura B.O. 24/11/2000, se suspende a partir del 8 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2000 la pesca de la especie MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible. Se aclara por Art. 2° que los buques que a la fecha se encuentren en viaje de pesca, podrán finalizar el mismo.)

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Resolución N° 927/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 26/12/2000, se suspende a partir de la fecha de publicación de la presente en el B.O. y hasta el 31 de diciembre de 2000, la pesca de la especie MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible.)

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Resolución N° 911/2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 26/12/2000, se suspende a partir de la fecha de publicación de la presente en el B.O. y hasta el 31 de diciembre de 2000, la pesca de la especie CENTOLLON (Paralomis granulosa), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible.)