Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 866/2000

Procedimiento. Vencimiento del día 26 de junio de 2000. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones de los contribuyentes o responsables comprendidos ene las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) Capítulo II y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO el vencimiento de las obligaciones de pago y/o de presentación de declaraciones juradas, establecido por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que dicha excepción, se encuentra motivada en la masiva concurrencia esperada para el día 26 de junio de 2000, como consecuencia del vencimiento de las obligaciones de pago emergentes del Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de los contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan el día 26 de junio de 2000, podrán ser efectuadas en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo. De tratarse de obligaciones de pago, las mismas deberán realizarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término siempre que las mismas sean efectuadas hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.