Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 314/2000

Modificación de la Resolución Nº 50/2000, en relación con la obligación de efectivizar el primer tramo de la cuota de exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO el expediente Nº 800-000980/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución Nº 50 de la mencionada Secretaría de techa 3 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERlCA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que en función de ello esta Secretaría distribuyó. mediante la Resolución citada en el Visto la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (21.850 Tn.)

Que la mencionada Resolución en su artículo 2º expresa que la exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 2000.

Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D.A.) en su comunicado del 2 de noviembre de 1999 ha manifestado que nuestro país está autorizado a embarcar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su asignación en los primeros SEIS (6) meses del año fiscal 2000 de ese país y aquellos azúcares que no fueron introducidos en ese lapso podrán hacerlo en cualquier periodo similar posterior.

Que debe tenerse presente que el año fiscal de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aplicable a la presente cuota de distribución se extiende desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000.

Que en consecuencia, no existiría obligación de efectivizar la exportación del primer tramo de la referida cuota por parte de los beneficiarios de la misma con fecha anterior al 31 de marzo de 2000, pudiendo extenderse hasta la finalización del periodo fiscal previsto para el 30 de septiembre de 2000.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 50 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 3 de febrero de 2000, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La exportación de la referida cuota podrá efectivizarse hasta el 30 de septiembre de 2000".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.