Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 165/2000

Créase la Unidad Coordinadora de los Programas transferidos al Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el Decreto Nº 176/2000, denominada Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa (U.C.P.F.E.).

Bs. As., 21/6/2000

VISTO el Expediente EXPMINFRAVI EX Nº 399- 000327/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.233, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 176 de fecha 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.233 modificatoria de la Ley de Ministerios, y del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se atribuyeron al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA competencias específicas en materia hídrica, de infraestructura vial, de viviendas y de obras públicas.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 176 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfirieron los Programas BIRF 4093, BIRF 4117 y BIRF 4273, del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Artículo 2º de la misma norma se transfirió el Programa BID 1118/OC incluido en la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Artículo 3º del citado decreto, se transfirió el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS (BIRF 3860/AR, BID 830/OC y BID 932/SF), del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que con el objeto de adecuar el funcionamiento de los Programas transferidos, resulta indispensable crear una Unidad Coordinadora, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con la responsabilidad de coordinar el accionar de las Unidades Ejecutoras de los referidos Programas.

Que por otra parte, por razones de eficiencia y ejecutividad, se hace conveniente designar un Coordinador General, función que será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, autorizándolo a designar un Coordinador General Alterno

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 176 de fecha 22 de febrero de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Unidad Coordinadora de los Programas transferidos por el Decreto Nº 176 de fecha 22 de febrero de 2000, denominada UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.).

Art. 2º — La Unidad Coordinadora creada por el artículo anterior ejercerá la coordinación y supervisión del accionar de las TRES (3) Unidades Ejecutoras de los Programas transferidos por el Decreto Nº 176/00: la UNIDAD EJECUTORA del Programa BID 1118/OC PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES; la UNIDAD EJECUTORA de los Programas BIRF 4093 PROGRAMA DE CAMINOS PROVINCIALES, BIRF 4117 PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA LAS INUNDACIONES y BIRF 4273 PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES "EL NIÑO"; y la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS (Programas BIRF 3860/AR, BID 830/OC y BID 932/SF).

Art. 3º — Establécese que la función de Director Nacional de la Unidad Coordinadora creada por el Artículo 1º de la presente, será ejercida por el titular de esta cartera ministerial, quien podrá ser asistido por un Coordinador General.

Art. 4º — Establécese que el titular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio se desempeñará como Coordinador General, quien podrá delegar sus funciones en un Coordinador General Alterno.

Art. 5º — Son funciones del Coordinador General:

a) Coordinar la ejecución general de los Programas con financiación externa, garantizando el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en los Convenios de Préstamo.

b) Solicitar los desembolsos de los recursos provenientes de los Convenios de Préstamo.

c) Colaborar con las Unidades Ejecutoras para obtener los recursos de contrapartida local, en los casos que fuere necesario, para asegurar el financiamiento completo de los Programas.

d) Requerir a las Unidades Ejecutoras que todas las actividades, en el marco de los Programas, cumplan con los criterios acordados en los Convenios de Préstamo, supervisando el avance de sus acciones.

e) Otorgar la No Objeción a todas las actividades que se desarrollen en el marco de los Programas.

f) Informar periódicamente al Director Nacional de la UNIDAD COORDlNADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.), sobre el avance de los desembolsos y las acciones de control y monitoreo.

g) Supervisar la aprobación de los certificados de avance de obra, y el correspondiente envío de fondos.

h) Supervisar los resultados de las inspecciones de obras, y las recepciones provisorias y/o definitivas.

i) Mantener adecuadamente informados a los Bancos prestadores y a los organismos que corresponda, de todos los aspectos vinculados a la marcha de los Programas.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.