COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 355/2000

Modificación artículo 67 inc. b) Cap. X, Fondos Comunes de Inversión, Normas de la Comisión Nacional de Valores Nuevo Texto 1997.

Bs. As., 23/6/2000

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Proyecto de Resolución General Modificación del artículo 67 inciso b) del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997)", que tramitan por Expte. Nº 498/ 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 inciso b) Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS

(N.T. 1997), en su actual redacción fija el límite de inversión que los fondos comunes de dinero pueden colocar en una misma entidad financiera.

Que el porcentaje máximo señalado alcanza el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones sujetas al citado margen.

Que con posterioridad fue sancionada la Resolución General Nº 325 de la COMISION NA CIONAL DE VALORES que interpretó los alcances del artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 174/ 93.

 

Que la citada RESOLUCION determinó que dentro del ámbito de validez del citado artículo y sujeto a las pautas de diversificación de riesgo por él fijadas se encontraban comprendidos los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aplicable a los fondos comunes de inversión abiertos.

Que teniendo en cuenta que dentro de la categoría de fondos abiertos se encuentran los fondos comunes de dinero aprobados con forme con las disposiciones de los artículos 62 y siguientes del Capítulo X de las NOR MAS (N. T. 1997) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, efectuando una interpretación integradora corresponde especificar la aplicación de lo dispuesto por la Resolución General Nº 325 a los fondos de dinero mediante la modificación del artículo 67 inciso b) del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 67 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VA LORES Nuevo Texto 1997 , por el siguiente:

"ARTICULO 67. — La gestión del haber del fondo común de dinero no podrá:

a. Invertir en títulos valores de un mismo emisor más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, salvo cuando se tratare de inversiones en títulos públicos emitidos por la Nación o entes autárquicos nacionales, en que no podrá colocarse más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de la cartera en títulos valores con idénticos términos y condiciones.

b. Efectuar depósitos por más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo en una misma entidad financiera. Cuando se hubiesen adquirido títulos valores emitidos por esa misma entidad, la suma por depósitos y valores mobiliarios no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo.

c. Invertir en títulos valores e instrumentos financieros o efectuar depósitos en entidades financieras, que no fueren denominados en la misma moneda que la correspondiente al fondo común de inversión, salvo en el caso que el flujo de fondos resultante del instrumento denominado en otra moneda haya sido objeto de una operación de swap de divisas de calce exacto con la moneda del fondo.

En ningún caso podrá haber riesgo residual de tasa de cambio.

d. Exceder los SESENTA (60) días de promedio ponderado de vida de la cartera, ponderación que se realizará en base al capital no amortizado."

Art. 2º — Exceptúase de la obligación de efectuar la reforma integral del Reglamento de Gestión en los casos en que la reforma tenga como único objeto la incorporación de la norma aprobada en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Las modificaciones introducidas por la presente Resolución General a las NORMAS (N.T. 1997) entrarán en vigencia el día 1 de agosto de 2000.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.