Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 503/2000

Mantiénese lo dispuesto por la Resolución Nº 1089/99-MEYOSP, en relación con la asignación de Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicables a los duraznos en conserva, que se despachan por determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO el Expediente Nº 061-001105/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 1089 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 10 de septiembre de 1999, se asignaron nuevamente los Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicables a los duraznos en conserva, que se despachan por las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que mediante la Resolución Nº 15 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 27 de diciembre de 1999, se prorrogó transitoriamente hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia de la norma señalada en el Considerando anterior.

Que ante las actuales circunstancias se hace necesario mantener los Derechos de Importación Específicos Mínimos para las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantiénese, hasta el 30 de noviembre de 2000, lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1089/99.

Art. 2º — El monto resultante de la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos a productos originarios de los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO correspondientes a las posiciones arancelarias señaladas en el Artículo 1º de la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el arancel máximo consolidado del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el cálculo del margen de preferencia que corresponda.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2000.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.