Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 868/2000

Procedimiento. Decreto Nº 93/2000, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones de pago y presentación.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO las obligaciones de pago y presentación relativas al régimen establecido por el Decreto Nº 93 de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 866 se dispuso considerar efectuados en término —entre otros— los pagos relativos a los distintos regímenes establecidos por el mencionado Decreto y por las normas reglamentarias dictadas al respecto por este Organismo, realizados hasta el día 27 de junio de 2000 por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control.

Que las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar la decisión referida, afectaron también al resto de los contribuyentes y responsables obligados a efectuar los citados ingresos.

Que, consecuentemente, se estima aconsejable extender el alcance de la Resolución General Nº 866 a los sujetos mencionados en el considerando precedente.

Que asimismo, se prevé que las mencionadas circunstancias se reiterarán en la fecha correspondiente a la presentación de los elementos requeridos para formalizar el acogimiento, por lo que procede ampliar el plazo de aceptación de las referidas presentaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las disposiciones de la Resolución General Nº 866 serán también de aplicación respecto de los pagos correspondientes a los distintos regímenes establecidos por el Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario y por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo, efectuados por los contribuyentes y responsables no comprendidos en el artículo 1º de la citada Resolución General.

Art. 2º — La presentación de los elementos requeridos para el acogimiento a los regímenes establecidos por el Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario, y por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo, que debe ser efectuada hasta el 3 de julio de 2000, inclusive, se considerará realizada en término hasta el día 5 del mismo mes, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.