Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 509/2000

Declárase procedente la apertura de examen final por expiración de los derechos compensatorios aplicados a operaciones con aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la Unión Europea, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Mantiénense vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por la Resolución Nº 772/ 98MEYOSP.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO el Expediente Nº 0610-03949/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA junto a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CUYO, peticionaron el inicio de un examen final por expiración de los derechos compensatorios fijados mediante Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 772 de fecha 25 de junio de 1998, por el término de DOS (2) años, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley Nº 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución exMEyOSP Nº 772/98 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente Nº 020000503/96 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley Nº 24.176.

Que en tal sentido, mediante dicha Resolución se fijó, por el término de DOS (2) años, derechos compensatorios de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILO (u$s 1/kg) y de OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE POR KILO (u$s 0,80/kg) a las operaciones de exportación hacia nuestro país de aceite de oliva envasado y a granel, respectivamente, originarios de la UNION EUROPEA.

Que a raíz de la petición presentada por la ASOCIACION OLIVICOLA ARGENTINA, junto a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE CUYO y en virtud de lo previsto por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y por el artículo 56 del Decreto Nº 1326/98, los organismos técnicos competentes procedieron a la elaboración de los informes previos al inicio del examen final.

Que al respecto, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, mediante Acta de DirectorioNº 627, de fecha 14 de junio de 2000, determinó que "...la Comisión —por mayoría— concluye que, desde el punto de vista de su competencia, es procedente el inicio de la revisión solicitada por expiración del plazo de aplicación de los derechos compensatorios definitivos".

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, efectuó el análisis técnico correspondiente de la información presentada por las peticionantes.

Que por el Acta de Directorio Nº 631 de fecha 22 de junio de 2000, COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que "...están dadas en el Expediente las condiciones relativas a la existencia de subvenciones y amenaza de daño a la industria nacional de ‘aceite de oliva, envasado y a granel’, requeridas para justificar el inicio de una revisión y para continuar con la aplicación del derecho a la espera del resultado del examen".

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, para proceder a la apertura del examen final.

Que mediante Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de examen final por expiración de los derechos compensatorios aplicados a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.

Art. 2º — Manténganse vigentes los derechos compensatorios que fueran fijados por la Resolución ex MEyOSP Nº 772/98 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva, envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado fijado por la Resolución ex MEyOSP Nº 772/98.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.