Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 566/2000

Autorízase al citado organismo a disponer bonificaciones sobre las tarifas de suscripción a la 1ª Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del Boletín Oficial de la República Argentina, para los organismos y dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales.

Bs. As., 27/6/2000

VISTO lo establecido en el artículo 3º de la Resolución SAR Nº 279/1995, en la Resolución S. J. y A. L. Nº 29/2000 y en la Resolución M.J. y D. H. 516/2000, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido diversas presentaciones efectuadas por Jueces del Fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial de LA MATANZA, requiriendo la suscripción gratuita a la 1ª Sección “Legislación y Avisos Oficiales”del Boletín Oficial de la República Argentina en edición papel.

Que en similar sentido se ha expresado el señor Subsecretario de Información de la Suprema Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en relación con la bonificación dispuesta por la Resolución SJ y AL Nº 29/2000, solicitando su aplicación al alto Tribunal referido.

Que es finalidad prioritaria del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atender al mejoramiento y sostén de la administración de justicia.

Que en ese contexto es oportuno considerar que en el proceso de modernización de todas las actividades del Estado, el acceso a la información en forma inmediata constituye un servicio esencial a la comunidad.

Que en tal sentido, resulta conveniente que los Magistrados y Funcionarios de las distintas Jurisdicciones, cuenten con la información legislativa y oficial de manera inmediata y económica.

Que asimismo es razonable, en virtud de lasestrictas normas y pautas presupuestarias yde austeridad que rigen para el sector público, facilitar administrativamente la toma de decisión para acceder al servicio.

Que resulta entonces oportuno, en razón de tratarse de un servicio no gratuito en los términos establecidos en el Decreto 1757/90, prever una bonificación a fin de facilitar la suscripción al servicio del Boletín Oficial para los organismos y dependencias oficiales provinciales y municipales que así lo requieran.

Que de acuerdo a un informe elaborado por la Dirección Técnica Contable de la Dirección Nacional del Registro Oficial, sobre la base de un análisis detallado de los costos, esa bonificación no puede exceder el TREINTA POR CIENTO (30%). En consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H.Nº 516 del 12 de junio de 2000 en la que se dispuso una bonificación mayor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 5º, segundo párrafo, inciso e) y 7º, tercer párrafo, incisos a) y d) de la Ley Nº 23.283, ampliada por la Ley Nº 23.412; y del Decreto Nº 1404/91, aplicable en función de lo dispuesto en la“Ley de Ministerios —t.o. 1992—” según la modificación introducida por la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a disponer una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30 %) sobre la tarifa de suscripción a la 1ª Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, edición papel, para los Organismos y/o dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales.

Art. 2º — Amplíanse los alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución S. J. y A. L. Nº 29 del 24 de febrero de 2000, autorizándose a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a disponer una bonificación de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tarifa de suscripción al servicio de consulta informática —vía Internet— de la 1ª Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para los Organismos y/o dependencias que integran las distintas jurisdicciones de los Estados Provinciales y Municipales.

Art. 3º — Derógase la Resolución M. J. y D. H.Nº 516 del 12 de junio de 2000.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previa publicación. — RicardoGil Lavedra.