Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 566/2000
Autorízase al citado organismo a
disponer bonificaciones sobre las tarifas de suscripción a la 1ª
Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del Boletín Oficial de la
República Argentina, para los organismos y dependencias que integran
las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales
y Municipales.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO lo establecido en el artículo 3º de la Resolución SAR Nº
279/1995, en la Resolución S. J. y A. L. Nº 29/2000 y en la Resolución
M.J. y D. H. 516/2000, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido diversas presentaciones efectuadas por Jueces del
Fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial de LA MATANZA,
requiriendo la suscripción gratuita a la 1ª Sección “Legislación y
Avisos Oficiales”del Boletín Oficial de la República Argentina en
edición papel.
Que en similar sentido se ha expresado el señor Subsecretario de
Información de la Suprema Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires en relación con la bonificación dispuesta por la
Resolución SJ y AL Nº 29/2000, solicitando su aplicación al alto
Tribunal referido.
Que es finalidad prioritaria del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, atender al mejoramiento y sostén de la administración de
justicia.
Que en ese contexto es oportuno considerar que en el proceso de
modernización de todas las actividades del Estado, el acceso a la
información en forma inmediata constituye un servicio esencial a la
comunidad.
Que en tal sentido, resulta conveniente que los Magistrados y
Funcionarios de las distintas Jurisdicciones, cuenten con la
información legislativa y oficial de manera inmediata y económica.
Que asimismo es razonable, en virtud de lasestrictas normas y pautas
presupuestarias yde austeridad que rigen para el sector público,
facilitar administrativamente la toma de decisión para acceder al
servicio.
Que resulta entonces oportuno, en razón de tratarse de un servicio no
gratuito en los términos establecidos en el Decreto 1757/90, prever una
bonificación a fin de facilitar la suscripción al servicio del Boletín
Oficial para los organismos y dependencias oficiales provinciales y
municipales que así lo requieran.
Que de acuerdo a un informe elaborado por la Dirección Técnica Contable
de la Dirección Nacional del Registro Oficial, sobre la base de un
análisis detallado de los costos, esa bonificación no puede exceder el
TREINTA POR CIENTO (30%). En consecuencia, resulta conveniente dejar
sin efecto la Resolución M.J. y D.H.Nº 516 del 12 de junio de 2000 en
la que se dispuso una bonificación mayor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 5º, segundo párrafo, inciso e) y 7º, tercer párrafo,
incisos a) y d) de la Ley Nº 23.283, ampliada por la Ley Nº 23.412; y
del Decreto Nº 1404/91, aplicable en función de lo dispuesto en la“Ley
de Ministerios —t.o. 1992—” según la modificación introducida por la
Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a disponer una bonificación del
TREINTA POR CIENTO (30 %) sobre la tarifa de suscripción a la 1ª
Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, edición papel,
para los Organismos y/o dependencias que integran las distintas
jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipales.
Art. 2º — Amplíanse los
alcances de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución S. J. y A.
L. Nº 29 del 24 de febrero de 2000, autorizándose a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a disponer una bonificación de hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la tarifa de suscripción al servicio
de consulta informática —vía Internet— de la 1ª Sección “Legislación y
Avisos Oficiales” del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para
los Organismos y/o dependencias que integran las distintas
jurisdicciones de los Estados Provinciales y Municipales.
Art. 3º — Derógase la Resolución M. J. y D. H.Nº 516 del 12 de junio de 2000.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese, previa publicación. — RicardoGil Lavedra.