MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 498/2000

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativa y funcional aconsejan modificar la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales Impositivas I, II y III.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que las Regiones Metropolitanas Nros. 2, 3, 6 y 8 y sus unidades orgánicas pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

ARTICULO 2º — Determinar que la Agencia Nº 63 pase a depender de la Región Metropolitana Nº 2.

ARTICULO 3º — Determinar que las Regiones del Interior Salta, Tucumán, Resistencia, Posadas, Paraná, Santa Fe, Rosario I, Rosario II, Córdoba, Río Cuarto, San Juan y Mendoza y sus unidades orgánicas pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.

ARTICULO 4º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa, el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente y un (1) cargo de Jefe de Sección existentes en la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

ARTICULO 5º — Determinar que la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I se denominará Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa I.

ARTICULO 6º — Determinar que la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II se denominará Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa II.

ARTICULO 7º — Determinar que el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I se denominará Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente I.

ARTICULO 8º — Determinar que el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II se denominará Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente II.

ARTICULO 9º — Reemplazar los Anexos I, A02, A03, A06 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 10. — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 3 de julio de 2000.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO A02

(1) CORRESPONDEN A 19 REGIONES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: SALTA, TUCUMAN, RESISTENCIA, POSADAS, PARANA, SANTA FE, ROSARIO I, ROSARIO II, CORDOBA, RIO CUARTO, SAN JUAN, MENDOZA, LA PLATA, MERCEDES, JUNIN, BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA, NEUQUEN Y COMODORO RIVADAVIA.

(2) CORRESPONDEN A 68 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TARIFAS

(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES; RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYEREGION RIO CUARTO)

(4) CORRESPONDEN A 19 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(5) CORRESPONDE A 1 UNIDAD; RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDILREGION MAR DEL PLATA)

(6) CORRESPONDEN NROS. 1 Y 2 EN REGIONES CORDOBA, MENDOZA, LA PLATA Y MAR DEL PLATA AL RESTO DE LAS REGIONES LES CORRESPONDE 1 UNIDAD

(7) CORRESPONDE A AGENCIA SEDE ROSARIO I EN REGION ROSARIO I Y A AGENCIA SEDE ROSARIO II EN REGION ROSARIO II.

(8) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES: RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANAREGION PARANA Y RECEPTORIA ROJAS (AGENCIA SEDE JUNIN REGION JUNIN)

(9) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA

(10) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA

(11) CORRESPONDEN A 57 UNIDADES IGUALES

A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION PARANA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION ROSARIO I CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION ROSARIO II CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION CORDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION TUCUMAN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION MENDOZA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

A REGION LA PLATA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4, Y 5

A REGION JUNIN CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION MAR DEL PLATA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

A REGION NEUQUEN CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION BAHIA BLANCA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4

A REGION MERCEDES CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

 

 

 

 

— ACLARACION AFIP —

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

En la edición del día 04/07/2000, donde se publicó la Disposición Nº 498/00 (AFIP), correspondiente a la Estructura Organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ha deslizado el error que se rectifica con la publicación del Anexo A03 y Anexo C, que se transcriben a continuación: