Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 826/2000

Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para determinados partidos de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO los expedientes Nros. 9414/2000, 9418/2000, 9419/2000, 9420/2000, 9421/2000, 9422/2000, 9424/2000, 9425/2000, 9426/2000, 9428/2000, 9429/2000, 9430/2000, 9431/2000, 9433/2000, 9435/2000, 9436/2000, 9437/2000, 9438/9000, 9439/2000, 9440/2000, 9441/2000, 9442/2000, 9443/2000, 9444/2000, 9445/2000, 9446/2000, 9447/2000, 10.860/2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTISIETE (27) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que las mencionadas enfermedades son zoonosis que ponen en serio riesgo a la población humana; que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a la estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas en cada partido, es decir que no representa erogación extra para el Estado Nacional.

Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, que obran en los distintos expedientes, que se citan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores de cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Partidos mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

ANEXO

EXPEDIENTE Nº

PARTIDO

9414/2000

GONSALES CHAVES

9418/2000

OLAVARRIA

9419/2000

PERGAMINO

9420/2000

SAN PEDRO

9421/2000

9 DE JULIO

9422/2000

TAPALQUE

9424/2000

TANDIL

9425/2000

PILA

9426/2000

HIPOLITO YRIGOYEN

9428/2000

CARMEN DE ARECO

9429/2000

LEANDRO N. ALEM

9430/2000

SAN NICOLAS

9431/2000

GENERAL ALVEAR

9433/2000

LUJAN

9435/2000

COLON

9436/2000

PEHUAJO

9437/2000

GENERAL MADARIAGA

9438/2000

LOBOS

9439/2000

GENERAL VIAMONTE

9440/2000

GENERAL VILLEGAS

9441/2000

RIVADAVIA

9442/2000

BOLIVAR

9443/2000

CHIVILCOY

9444/2000

GENERAL PAZ

9445/2000

CARLOS CASARES

9446/2000

GENERAL ARENALES

9447/2000

GENERAL LAMADRID