Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 322/2000

Difusión de un listado de mercaderías, a los efectos de determinar la existencia de producción nacional de las mismas. Formulario de presentación ante la Dirección de Importaciones a ser utilizado por los interesados.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 061-001193/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA se cuentan el de entender en la definición de la política industrial y la utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

Que asimismo, persigue a través del análisis de la problemática de las diferentes ramas industriales, detectar las necesidades de las mismas y a su vez, promover los procesos de reconversión productiva de los distintos sectores involucrados.

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mediante el dictado de la Portaría Nº 03 del 12 de enero de 2000, publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA UNION el 13 de enero de 2000, redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el arancel de importación ad valorem para una cantidad de mercaderías.

Que a los efectos de detectar la existencia de producción local de parte del universo de mercaderías antes mencionadas, resulta necesario llevar a cabo una consulta pública.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público distintas mercaderías que se indican en las CINCO (5) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución, a los efectos de determinar la existencia de producción nacional de las mismas.

Art. 2º — Todo aquel que se encuentre interesado en manifestar que produce en el ámbito local alguna de las mercaderías detalladas en el Anexo I, deberá presentarse mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicio-nal a la aportada por los eventuales productores.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 322/00

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 - A.E.C.:

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)