Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 579/2000

Prorróganse las fechas de vencimiento para el pago de la tasa establecida en la Decisión Administrativa Nº 55/2000, para las sociedades por acciones con ejercicios cerrados en determinados períodos de los años 1998 y 1999.

Bs. As., 5/7/2000

VISTO la Decisión Administrativa Nº 55 dictada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros el día 18 de mayo de 2000, y la Resolución MJ. y DH. Nº 428 del 26 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MJ. y DH. Nº 428 del 26 de mayo de 2000 fijó los días 7 de julio y 21 de julio de 2000 como fechas de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones.

Que en virtud de haberse advertido defectos en el programa informático de liquidación de las tasas correspondientes al año 2000 con referencia a aquellas sociedades por acciones que no presentaron sus estados contables dentro del plazo legalmente establecido, es necesario proceder —en esos casos — a la emisión de nuevos formularios.

Que, en consecuencia, deben prorrogarse los plazos previstos en la Resolución citada.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de facilitar la presentación de los estados contables de las sociedades referidas precedentemente, resulta adecuado admitir el pago según la escala fijada en el art. 4º de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de mayo de 2000, sin perjuicio de aplicar en estos supuestos los intereses previstos en su art. 7º, sujeto a que las sociedades obligadas presenten los estados contables adeudados.

Que las facultades del suscripto para el dictado de la presente surge de lo dispuesto por el art. 9º, 2º párrafo de la Decisión Administrativa Nº 55 del 18 de mayo de 2000.

Por ello,

L MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en el art. 4º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 18 de mayo de 2000 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para las sociedades por acciones con ejercicios cerrados entre el 1º septiembre de 1998 y el 28 de febrero de 1999, hasta el 4 de agosto de 2000.

Art. 2º — Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en el art. 4º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 18 de mayo de 2000 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para las sociedades por acciones con ejercicios cerrados entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 1999, hasta el 18 de agosto de 2000.

Art. 3º — Vencidos los plazos establecidos en los artículos precedentes, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA admitirá el pago de la tasa anual correspondiente al año 2000 conforme a la escala del art. 4º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 18 de mayo de 2000, con más los intereses de su art. 7º, sujeto a que las sociedades obligadas presenten los estados contables adeudados. Ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley Nº 19.550, artículos 12 y 13 de la ley Nº 22.315, y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1493/82.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra.