CIUDAD JUDICIAL

Decreto 525/2000

Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 5/99 del ex Ministerio de Justicia, relacionada con la elaboración del proyecto y construcción de la denominada Ciudad Judicial.

Bs. As., 4/7/2000

VISTO, el expediente Nº 125.174 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Decreto Nº 1141 de fecha 14 de octubre de 1999, el ex MINISTERIO DE JUSTICIA tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/99, con el objeto de contratar la elaboración del proyecto y construcción de la denominada "Ciudad Judicial" por el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el contratista, a su solo riesgo, en la fracción designada como Circunscripción II, Sección 24, Manzana 97B, Parcela A, delimitada por las Avenidas Juan de Garay y Brasil y las calles Pichincha y Combate de los Pozos en la Capital Federal.

Que en los pliegos de la licitación se estableció como pauta base que el costo de la obra, en el que se incluye su financiación a QUINCE (15) años, va a ser pagado por medio de un canon a establecerse en el contrato de "leasing", que asciende a la cantidad de hasta PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000) anuales, lo que hace un total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000).

Que la citada licitación no ha sido adjudicada, encontrándose recién en la etapa de estudio de las ofertas contenidas en el sobre "A".

Que el artículo 30 de la Ley Nº 25.237 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, agregó al artículo 15 de la Ley Nº 24.156 el siguiente párrafo: ‘‘Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados".

Que de lo analizado se desprende que la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/99 cuenta con un doble impedimento que obsta a su continuación, tal el referido a la falta de previsión presupuestaria en su origen y en la imposibilidad de contar con tal requisito en la actualidad.

Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 05/99 del exMINISTERIO DE JUSTICIA, convocada mediante el Decreto Nº 1141 del 14 de octubre de 1999, para la elaboración del proyecto y construcción de la denominada "CIUDAD JUDICIAL".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL, y archívese. — DE LA RUA.— Rodolfo H. Terragno.— Ricardo R. Gil Lavedra