SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 527/2000

Suspéndese la aplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se establecieron sanciones al Gobierno de Libia.

Bs. As., 4/7/2000

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y los Decretos Nº 651 del 21 de abril de 1992 y Nº 1076 del 4 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, debiendo en ese sentido adoptar las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó las Resoluciones 748 (1992), el 31 de marzo de 1992, y 883 (1993), el 11 de noviembre de 1993, mediante las cuales se establecieron sanciones al Gobierno de Libia, hasta tanto éste no acatare las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones.

Que en virtud de estas Resoluciones, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 651/92 y 1076/94 a través de los cuales dispuso la aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la República Argentina.

Que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1192 (1998), el 27 de agosto de 1998, por la cual, en su párrafo 8, reafirmó las medidas adoptadas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) y decidió, asimismo, que esas medidas fuesen suspendidas de inmediato cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas informara al Consejo de Seguridad que las dos personas acusadas de provocar la explosión del vuelo 103 de la compañía PAN AM hubieran llegado a los Países Bajos para su enjuiciamiento y que el Gobierno de Libia hubiera atendido las peticiones de las autoridades judiciales de la República Francesa, con respecto al atentado al vuelo 772 de la empresa UTA.

Que el Consejo de Seguridad adoptó, el 8 de abril de 1999, la DECLARACION PRESIDENCIAL S/PRST/1999/10, referida a las sanciones impuestas al Gobierno de Libia.

Que en la antedicha DECLARACION PRESIDENCIAL, el Consejo de Seguridad reconoció que se habían cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 8 de la Resolución 1192 (1998) y que por lo tanto, oportunamente habían dispuesto la suspensión de las medidas estipuladas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993), con efectos a partir del día 5 de abril de 1999.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los gobernadores de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese a partir del 5 de abril de 1999 la aplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobadas, respectivamente, por los Decretos Nº 651/92 y Nº 1076/94.

Art. 2º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA.— Adalberto Rodríguez Giavarini. — José L. Machinea