INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 542/2000

Bs. As., 29/6/2000

Visto, el artículo 61 de la Ley 17.741 y sus modificatorias, el Decreto Nº 766/92, la Licitación Pública Nº 1/93 y las Resoluciones INCAA Nº 595/96; 676/96 y 1229/96, y

CONSIDERANDO;

Que la Resolución 595/96, establece un manual de procedimientos para la Dirección de Fiscalización.

Que la emisión de certificados de registro de empresas de la actividad audiovisual, implica un proceso de verificación de documentación adecuado.

Que previo a su emisión, los aludidos certificados deben constar con las firmas de los responsables de las Direcciones de Administración y Fiscalización; Subdirección Nacional y Dirección Nacional.

Que por acuerdo de fecha 9 de Septiembre de 1998, se dejó sin efecto la relación entre la UTE responsable de ejecutar los requerimientos de la Licitación Nº 1/93 y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que se hace necesario otorgar a los responsables de las inscripciones, un plazo adecuado para completar la documentación requerida en Ios casos que no cuenten con la totalidad de la misma al momento de iniciar la tramitación

Que los plazos establecidos en la resolución Nº 678/96 para la validez de los Certificados Definitivos de Inscripción de empresas establecido en el artículo 61 de la Ley 17.741, se basan en la vigencia de los efectos de la Licitación 1/93.

Que se hace necesario una actualización de las normas oportunamente dictadas teniendo en cuenta que han cesado los efectos de la citada Licitación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase la validez de los Certificados de Inscripción de empresas establecido en el artículo 61 de la Ley 17.741 y sus modificatorias, emitidos en los años 1996, 1997 y 1998, de acuerdo al siguiente cronograma: los emitidos en 1996 tendrán validez hasta el 31-12-2000; los emitidos en 1997 tendrán validez hasta el 31-3-2001 y los emitidos en 1998, tendrán validez hasta el 31-6-2001.

ARTICULO 2º — La reválida para los certificados aludidos en el artículo 1º de la presente resolución, deberá inciarse por parte de las empresas responsables, sesenta (60) días corridos antes del vencimiento que corresponda, fijado en el certificado anterior.

ARTICULO 3º — Los certificados emitidos a partir del 1-1-99, tendrán una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de emisión, debiendo iniciar las empresas el trámite de reválida con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento citado.

ARTICULO 4º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización a emitir certificados provisorios del registro de empresas establecido en el artículo 61 de la Ley 17.741 y sus modificatorias, los que tendrán una validez de treinta (30) días corridos desde la fecha de emisión.

ARTICULO 5º — Derógase la Resolución Nº 595/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º — El no cumplimiento de la presente Resolución, implicará la baja de los registros que a tal efecto lleva el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 7/7 Nº 322.798 v. 7/7/2000