Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 585/2000

Normas para los empleadores que decidan ingresar al Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 27/6/2000

VISTO el expediente 024-99-80556839-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 19.722; la Ley Nº 22.161; la Resolución DE Nº 488/2000; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que sin perjuicio de lo expuesto cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que resulta necesario proceder a la actualización del procedimiento de incorporación al Sistema mencionado.

Que la Resolución DE Nº 488/00 modifica el procedimiento para la liquidación de las asignaciones familiares a los beneficiarios del Sistema de Pago Directo.

Que a los efectos de evitar un alto impacto operativo al momento de incorporar a los distintos empleadores al Sistema de Pago Directo resulta conveniente establecer un cronograma en relación con los pedidos formulados.

Que la Ley Nº 22.161 establece un régimen de infracciones por incumplimiento de las condiciones y los requisitos del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores que desarrollen actividades que se encuentren incorporadas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares y las que en el futuro se incorporen deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 2º — Para ingresar al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, los empleadores que así lo decidan, deberán presentar:

a) Nota de solicitud en la cual se detalle la nómina de trabajadores en relación de dependencia y sus cargas familiares;

b) Formulario de Declaración Jurada de Transferencia de Fondo Compensador a Pago Directo (F. PS 2.25).

c) Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del Sistema Unico de Seguridad Social.

Art. 3º — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolverá, mediante el dictado del Acto Administrativo pertinente, la incorporación o no de las empresas que solicitan el ingreso al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, en base a una evaluación que realizarán conjuntamente las Gerencias de: Atención de Beneficiarios y Prestaciones y Servicios.

Art. 4º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elaborará un cronograma de incorporación de empresas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 5º — Para tener derecho al cobro de las asignaciones familiares los trabajadores deberán entregar a sus empleadores la documentación exigida por la normativa vigente; quienes, a su vez, deberán presentarla ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6º — Esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elaborará un procedimiento para verificar la documentación mencionada por el artículo anterior y habilitará el cobro de las asignaciones familiares a los beneficiarios en los casos que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes.

Art. 7º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva, con posterioridad al pago, todas las funciones de contralor que le son propias y las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones, que correspondan.

Art. 8º — Las Federaciones sindicales, Asociaciones sindicales, Cámaras empresariales podrán solicitar la incorporación de las actividades y/o empresas al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Melchor A. Posse.