Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución 871/2000

Procedimiento. Fechas de extinción de plazos para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o pago de los contribuyentes o responsables.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO las fechas de extinción de plazos para el cumplimiento de las obligaciones de pago y/ o de presentación de declaraciones juradas, establecidas por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, así como de los demás contribuyentes y responsables.

Que dicha excepción, se encuentra motivada en las mismas circunstancias tenidas en cuenta para adoptar la decisión exteriorizada en las Resoluciones Generales Nº 866 y Nº 868, respecto del plazo para cumplir las obligaciones de presentación y pago vencidas en determinadas fechas.

Que, consecuentemente, se estima aconsejable aceptar como efectuados en término —con los alcances que se indican— los pagos y presentaciones referidos, que se realicen

hasta el día 7 de julio de 2000, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas, demás elementos y/o de pago, cuyos vencimientos operaron el día 5 de julio de 2000, serán consideradas cumplidas en término siempre que las mismas hayan sido efectuadas hasta el día 7 de julio de 2000, inclusive.

Art. 2º — Las disposiciones del artículo anterior "in fine" serán también de aplicación respecto de las presentaciones y de los pagos correspondientes a los distintos regímenes establecidos por el Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario y por las normas de este Organismo reglamentarias del mismo, efectuados entre el día 28 de junio de 2000 y el indicado día 7 de julio de 2000, ambas fechas inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor C. Rodríguez.

 

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 871/2000

En la edición del 10 de julio de 2000, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error, tanto en el Sumario como en el encabezamiento:

DONDE DICE: Resolución Nº 871/2000

DEBE DECIR: Resolución General Nº 871/2000