(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 249/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/6/2003 se limitan los efectos de la presente Resolución.)

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

REGISTRO SANITARIO NACIONAL

Resolución 334/2000

Dase por prorrogada la reinscripción gratuita en el Registro Nacional Sanitario de Productos Agropecuarios.

Bs. As., 5/7/2000

VISTO el expediente Nº 6360/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone prorrogar el plazo de reinscripción al REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 10 de la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establece un período de reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año.

Que para el año en curso el período de reinscripción gratuita finalizó el 30 de abril de 2000.

Que razones de índole administrativo implicaron un retraso en el envío del material necesario para el funcionamiento del mencionado Registro, lo cual requiere más tiempo para cumplir los plazos establecidos para la reinscripción.

Que es necesario facilitar el acceso a la reinscripción gratuita a la totalidad de los productores, para contar con la información necesaria a fin de realizar las acciones de Vigilancia Epidemiológica.

Que la información que surja de esta reinscripción será el punto de partida para mantener actualizados los catastros y registros de productores y ganados.

Que dicha información de relevamiento será la única actualizada con la que se contará hasta el próximo período de reinscripción.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos legales que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del De creto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogada la reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) hasta el 30 de junio de 2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.