Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 174/2000

Modificación de la Resolución Nº 657/99, en relación con la constitución de un Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, a efectos de participar en el financiamiento de obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda. Estatuto del Fondo Fiduciario mencionado. Contrato de Fideicomiso.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 750005427/99 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.065, conocida como Marco Regulatorio Eléctrico, se configuró un sistema de mercado eléctrico, donde el patrón de valoración último está vinculado al interés general.

Que un régimen de competencia como el establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico requiere políticas activas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a garantizar la transparencia y el acceso de los consumidores a los mercados.

Que entre otras funciones, le compete al ESTADO NACIONAL establecer y preservar adecuadas condiciones de mercado para la energía eléctrica, en particular en aquellas zonas o regiones donde pudiere haber una situación monopólica o exista el riesgo que ésta se pueda configurar.

Que, por otra parte, los sistemas eléctricos evolucionan naturalmente hacia la interconexión, a efectos de capturar para sus consumidores las ventajas económicas inherentes a las economías de escala, las fuentes primarias, las diferencias horarias en los picos de consumo y compartir las reservas.

Que al iniciar el proceso de reforma del sector eléctrico, se elaboraron procedimientos para la expansión de la red, que implícitamente consideraban la premisa de un desarrollo preexistente y homogéneo del abastecimiento a todas las Provincias desde la red de extra alta tensión.

Que ese supuesto fue adecuado para las zonas de mayor desarrollo relativo y concentración de demanda, pero no contempló la situación de algunas Provincias y Regiones Eléctricas, en razón de las asimetrías existentes en el desarrollo de la red de extra alta tensión.

Que, siendo ello así, la construcción de líneas de menor tensión sólo podría resolver tales asimetrías de manera parcial, postergando indefinidamente la solución de fondo del problema.

Que si bien, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, con vistas a tales cuestiones se dispuso la constitución de un fondo fiduciario, el objeto allí definido como único y exclusivo no permite cumplir con la finalidad explicitada.

Que, siendo ello así, corresponde ampliar su objeto a fin de abarcar dentro de tal financiación la realización de obras en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que aunque no califiquen estrictamente como una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica destinada al Abastecimiento de la Demanda sean incluidas por resultar de significativa importancia para la confiabilidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica como conjunto.

Que dicho criterio, por otra parte, es coincidente con los principios emergentes del "ACTA ACUERDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE AMPLIACIONES INTERPROVINCIALES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO" suscrita por la casi totalidad de los Consejeros Representantes Provinciales en la Reunión Plenaria del 11 de noviembre de 1999 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, que ha sido uno de los antecedentes del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99.

Que tales conceptos fueron expresamente ratificados y profundizados en la Reunión Plenaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Nº 97 del 6 de abril de 2000.

Que, en tal oportunidad, se consideró que correspondía incluir dentro de tal sistema un listado de obras identificadas como PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) dentro del cual se han incluido Líneas de Transporte de Energía Eléctrica que fueran oportunamente incluidas por esta Secretaría dentro del objeto del fondo específico establecido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, motivo por el cual a fin de un ordenamiento adecuado resulta conveniente su derogación.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA elevó a esta Secretaría el Proyecto de Estatuto que ha de regir el funcionamiento del citado Fondo Fiduciario, así como el correspondiente modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los que, en líneas generales, son acordes con los criterios establecidos en la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículos 24, 30 y 37 de la Ley Nº 15.336 y del Artículo 70 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por el texto que a continuación se establece:

"ARTICULO 2º — Constitúyese a partir del 1º de mayo del año 2000 un Fondo Fiduciario específico denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL cuyo destino será participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

Los aportes de dicho Fondo serán los estrictamente indispensables para complementar las decisiones que libremente debe asumir el mercado. La constitución del Fondo está condicionada a la aprobación por esta Secretaría del Estatuto a que hace referencia el Artículo 4º de esta resolución."

Art. 2º — Sustitúyese la designación de FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO INTERPROVINCIAL incluida en los Artículos 3º y 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por la de FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Art. 3º — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 por el texto que a continuación se establece:

"c) Para que una obra pueda participar del financiamiento del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL deberá ser identificada como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA."

"El Comité de Administración del Fondo deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA que una línea de transporte de energía eléctrica sea identificada como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA, debiendo para ello ponderar los siguientes criterios:"

"I) al evaluar sus beneficios no resulte previsible que la obra propuesta sea impulsada exclusivamente por los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)."

"II) contribuir a mejorar la seguridad y/o calidad del transporte de energía eléctrica evaluando para ello al SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA entre REGIONES ELECTRICAS o dentro de una misma REGION ELECTRICA como un conjunto tendiente a un funcionamiento integrado."

Art. 4º — Apruébase el Estatuto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el modelo marco de CONTRATO DE FIDEICOMISO que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Instrúyese al Ingeniero Horacio Valentín QUAINI (L.E. Nº 8.347.335) a suscribir, en su condición de Presidente del CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA, el CONTRATO DE FIDEICOMISO con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyo modelo obra como Anexo Il de la presente resolución.

Art. 7º — Deróganse el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 658 del 3 de diciembre de 1999 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 665 del 7 de diciembre de 1999.

Art. 8º — Identifícase como AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA, y, en consecuencia, financiables total o parcialmente por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el listado de líneas de transporte de energía eléctrica que a continuación se especifica, cuyo conjunto integra el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV):

a) INTERCONEXION COMAHUE CUYO.

b) INTERCONEXION NOROESTE NORESTE.

c) INTERCONEXION CUYONOA (MINERA).

d) INTERCONEXION MEMMEMSP (PATAGONICA).

e) INTERCONEXION REGION ATLANTICA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La secuencia en la que se identifican las Líneas de Transporte de Energía Eléctrica en los incisos precedentes no implica en modo alguno un orden de prioridades o lista de mérito.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

ANEXO I

ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA

EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL

ARTÍCULO 1º — OBJETO.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (en adelante también el "Fondo" o "FFTEF"), tendrá como objeto la financiación de obras identificadas por la SECRETARIA DE ENERGIA como AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — RECURSOS.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL se integrará con:

a) Las recaudaciones provenientes del incremento del CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO HORA (0,0006 $/ kWh) dispuesto por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99 en el valor del recargo sobre tarifas que deben pagar los compradores de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

b) La renta financiera que produzca la administración de dichos fondos.

c) Los recursos que le asignen el ESTADO NACIONAL y las Provincias.

d) Las donaciones.

e) Otros recursos que se obtengan para los mismos objetivos previstos en este Estatuto.

f) Los recursos provenientes de los ingresos por peaje y la venta y/o percepción en idéntica proporción a la de su participación en la inversión de la Ampliación de los Cargos por Congestión y Pérdidas y las Penalidades Especiales pagadas por la Transportista o el Transportista Independiente que realiza la Ampliación y cualquier acreencia en dinero proveniente de la construcción y/o explotación de las líneas construidas con aportes del FFTEF.

ARTICULO 3º — PLAZO.

El Fondo se disolverá una vez cumplido su objetivo conforme el Artículo 1º de este Estatuto o al vencimiento del plazo de VEINTE (20) años.

ARTICULO 4º — ADMINISTRACION DEL FONDO.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL será administrado por un Comité de Administración constituido por TRES (3) miembros, que sesionará bajo la Presidencia del Señor Secretario de Energía o quien éste designe.

ARTICULO 5º — INTEGRACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO.

El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia del Señor Secretario de Energía, o quien éste designe con el carácter de Presidente Ejecutivo, quien como tal ejercerá la representación legal del Comité, UN (1) vocal designado por la SECRETARIA DE ENERGIA, y UN (1) vocal designado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

El vocal que se integra por el CFEE, será designado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, en reunión plenaria de sus miembros donde también se designarán a UN (1) suplente, quien asumirá en caso de renuncia, enfermedad, ausencia o pérdida de la calidad de Consejero Representante del vocal titular.

El vocal del CFEE durará DOS (2) años en su cargo, pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 6º — FACULTADES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION. El Comité de Administración, tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar la financiación de las obras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de este Estatuto.

b) Impartir al Fiduciario del Fondo las instrucciones que deberá cumplir conforme el Contrato de Fideicomiso que se suscriba, y realizar todas las acciones que prevea ese contrato.

c) Suscribir los contratos necesarios para la administración del Fondo, con personas públicas y/ o privadas.

d) Resolver, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, sus ampliatorias o modificatorias, la calificación de los proyectos de obras que persigan financiación del Fondo

e) Investir el carácter de Iniciador, para la formación de grupos inversores que promuevan la ejecución de las obras previstas en el Artículo 1º del presente.

f) Realizar, cuando corresponda, las gestiones previstas en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorias, que permitan la ejecución de las obras previstas en el Artículo 1º del presente.

g) Auditar la ejecución de las obras financiadas por el Fondo.

h) Recaudar y administrar a través del Fondo Fiduciario los montos comprometidos para el pago del CANON de las Ampliaciones y aquellos que se recuperen a raíz de la ejecución de las obras de Ampliaciones que solventa el Fondo, bajo el carácter de Iniciador; o en virtud de cualquier otro mecanismo que se implemente para la ejecución de las mencionadas obras que permitan la recaudación de recuperos.

i) Reglamentar su funcionamiento interno, regulando el procedimiento para la toma de decisiones, quórum y mayorías. Elaborar un presupuesto incluyendo las contrataciones, gastos de Fiscalización previstos en el Artículo 9º del presente, costos bancarios derivados del fideicomiso, estructura funcional y organigrama, entre otros, que se adecuará anualmente a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el CAF en las diferentes ampliaciones financiadas por el FFTEF a ser aprobado por el Secretario de ENERGIA.

j) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y contratar terceros a los mismos efectos.

k) Contratar servicios de consultoría o asesores individuales para la preparación de documentos y evaluaciones técnicas, regulatorias, ambientales, jurídicas, y económicofinancieras.

l) Destinar los recursos necesarios del FFTEF para solventar los costos bancarios derivados del fideicomiso y los de Fiscalización previstos en el Artículo 9º del presente.

m) Realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo.

n) La sumatoria de los gastos previstos en los incisos c), f), g), j), k) y m) imputables a las obras identificadas por la SECRETARIA DE ENERGIA como AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA no podrán superar el TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) anual acumulativo del aporte al CANON de aquellas AMPLIACIONES previstas en el Artículo 8º de la presente Resolución y seleccionadas en CONVOCATORIA ABIERTA por la Secretaría de ENERGIA, hasta la HABILITACION COMERCIAL de las mismas o TRES (3) AÑOS a partir de la CONVOCATORIA ABIERTA, lo que suceda primero.

ARTICULO 7º — INFORME AL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

El Comité de Administración deberá informar en cada Reunión Plenaria del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, sobre la marcha de todos los aspectos que hacen al funcionamiento del mismo, con el nivel de desagregación y especificidad que le requiera el Plenario.

ARTICULO 8º — AUDITORIA INTERNA.

El CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA, designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Auditores Internos Titulares y DOS (2) Suplentes, que realizarán la fiscalización del Comité de Administración del Fondo. Los Auditores Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA; el informe de auditoria deberá ser presentado en forma trimestral al Plenario del Consejo, por informe escrito y contendrá todas las operaciones realizadas con los recursos del Fondo.

ARTICULO 9º — FISCALIZACION.

El Comité de Administración estará sujeto al contralor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 10. — CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL serán dados, durante los primeros DOS (2) años, en fideicomiso al BANCO NACION ARGENTINA (BNA), que actuará como agente fiduciario conforme el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA. A partir del tercer año podrá optarse por mantener al BNA u otro Banco de primera línea.

ARTICULO 11. — REEMBOLSOS DESTINADOS AL FNEE.

Los reembolsos que se obtengan de las obras ejecutadas con fondos del FFTEF, serán destinados al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) para su distribución conforme la normativa vigente.

ARTICULO 12. — LIQUIDACION DEL FONDO.

El Fondo se disolverá una vez cumplido el PLAZO dispuesto en el Artículo 3º de este Estatuto y todos los bienes que integren el patrimonio del FFTEF en ese momento serán destinados al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) para su distribución conforme la normativa vigente.

ANEXO II

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Entre el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, órgano dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, representado por el Ingeniero Horacio QUAINI, argentino, L.E. Nº 8.347.335, quien ejerce el cargo de Presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, en virtud de la delegación que en los términos del inciso a) del Artículo 25 de la Ley Nº 15.336 le fuera otorgada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 29 de diciembre de 1999, en adelante EL FIDUCIANTE; por una parte y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por… (nombre), argentino, DNI…; quien ejerce el cargo de… conforme surge del instrumento que acompaña a este acto, por la otra parte, en adelante EL FIDUCIARIO; se conviene celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, el cual queda sujeto a las siguientes cláusulas, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99, el Estatuto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, las Reglamentaciones específicas del transporte de energía eléctrica y subsidiariamente por las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.441.

ANTECEDENTES:

a) La Ley Nº 24.065 constituyó el Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), que se integra con el recargo sobre las tarifas pagadas por los compradores del mercado mayorista (empresas distribuidoras y grandes usuarios), y los reembolsos provenientes de préstamos y sus intereses (artículo 70).

b) Por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y sus modificatorias se aumentó el valor de dicho recargo y con dicho incremento se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (en adelante el FONDO).

c) El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA tiene la administración del FNEE por Ley Nº 24.065, Artículo 70, inciso b).

d) La Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657/99 y sus modificatorias, y el Estatuto del FONDO (en adelante el "ESTATUTO") que fuera aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, prevén la constitución de un COMITÉ DE ADMINISTRACION que tenga a su cargo la administración del FONDO bajo el régimen de un Contrato de Fideicomiso.

En atención a ello, las partes convienen instrumentar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO del patrimonio del FONDO, en los siguientes términos y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.

Los términos que a continuación se definen tendrán el significado indicado en este artículo. Los términos definidos empleados en singular tienen el mismo significado cuando se los emplea en plural:

a) BENEFICIARIOS: El COMITE DE ADMINISTRACION en función de las erogaciones previstas en el Artículo 6º de su ESTATUTO y las personas físicas o jurídicas que el COMITE DE ADMINISTRACION indique al FIDUCIARIO como consecuencia de la aplicación de la metodología de participación del FONDO en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

b) BIENES FIDEICOMITIDOS: Los fondos destinados al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (conforme la Resolución SE Nº 657/99, sus ampliatorias y modificatorias, y el Estatuto de dicho FONDO) y demás valores que se integren en el cumplimiento de este CONTRATO DE FIDEICOMISO.

c) COMITE DE ADMINISTRACION: El administrador del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, en los términos de la Resolución SE Nº 657/99 y modificatorias, y del ESTATUTO del FONDO. En tal carácter es quien imparte al FIDUCIARIO las instrucciones que deberá cumplir conforme al CONTRATO. d) CONTRATO: El presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.

e) ESTATUTO: El Estatuto aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA conforme los lineamientos generales aprobados por el Plenario CFEE Nº 97 del 6 de abril de 2000.

f) FIDEICOMISO: El constituido por el presente CONTRATO.

g) FIDUCIANTE: El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, órgano dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

h) FIDUCIARIO: El Banco de la Nación Argentina.

i) FONDO: El Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal creado por Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.

El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA en ejercicio de sus facultades, transfiere al FIDUCIARIO, en los términos de la Ley 24.441, y éste acepta, la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FONDO, que deberá administrar en la forma prevista en este CONTRATO.

CLAUSULA TERCERA: CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.

Los bienes y derechos que conforman la propiedad fiduciaria que aquí se transmite son los que integran el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, según lo dispuesto en la Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias y en el ESTATUTO.

En caso de así corresponder, el FIDUCIARIO hará tomar razón en los registros respectivos de la transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre.

Integrarán también el fideicomiso los intereses, dividendos, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan los bienes y derechos a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos.

CLAUSULA CUARTA: BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del FONDO:

a) El COMITE DE ADMISTRACION en función de las erogaciones previstas en el Artículo 6º de su ESTATUTO.

b) las personas físicas o jurídicas que el COMITE DE ADMINISTRACION indique al FIDUCIARIO como consecuencia de la aplicación de la metodología de participación del FONDO en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO.

El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, a partir del 1º de mayo de 2000, pudiendo ambas partes convenir sus sucesivas prórrogas por igual lapso, expresándolo así con TREINTA (30) días de anterioridad al vencimiento respectivo.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

El FIDUCIARIO deberá y estará facultado para cumplir con todas las obligaciones que en virtud del presente contrato se le imponen y las que resulten del ESTATUTO del FONDO, de las directivas del COMITE DE ADMINISTRACION y, subsidiariamente, de la Resolución SE Nº 657/99 y sus modificatorias y de las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.441, para lo cual asume el compromiso de cumplir tales obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

El FIDUCIARIO realizará los actos respecto del patrimonio del FONDO, de conformidad con las instrucciones específicas y encargos fiduciarios que le imparta el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO. En particular el FIDUCIARIO:

a) Mantendrá y registrará a su nombre con el carácter de propiedad fiduciaria en los términos de la Ley Nº 24.441 los bienes que integran el patrimonio del FONDO, los que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIANTE y del FIDUCIARIO.

b) Deberá llevar por separado el registro contable de las operaciones del presente fideicomiso, cuyo funcionamiento estará sujeto a la supervisión del COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO.

c) Liberará los FONDOS a los BENEFICIARIOS.

d) Actuará por cuenta y orden del COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO, y en el marco del presente contrato.

e) Retendrá de los BIENES FIDEICOMITIDOS, una suma destinada a solventar los gastos del FONDO y que será equivalente al cálculo del porcentaje indicado en el inciso n) del Artículo 6º del ESTATUTO.

f) Realizará los demás desembolsos y actos que le ordene el COMITE DE ADMINISTRACION y cuantas medidas contribuyan al mejor cumplimiento del objeto del CONTRATO DE FIDEICOMISO.

CLAUSULA SEPTIMA: EL COMITE DE ADMINISTRACION.

El COMITE DE ADMINISTRACION, impartirá las instrucciones pertinentes al FIDUCIARIO, conforme las facultades que le fueren asignadas por el ESTATUTO.

En particular, el COMITE DE ADMINISTRACION podrá instruir al FIDUCIARIO respecto de:

a) Los financiamientos con recursos del FONDO, de las obras que cumplan con los requerimientos establecidos en la Resolución SE Nº 657/99, sus modificatorias y/o ampliatorias.

b) Las gestiones que deban realizarse con los bienes fideicomitidos, vinculadas a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobado por Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y modificatorias, que permitan la ejecución de una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA que financia el FONDO.

c) La elaboración de informes, evaluaciones y documentos que se requieran en el cumplimiento de la finalidad del FONDO.

d) Los desembolsos de fondos que se destinen al funcionamiento de la estructura operativa del COMITE DE ADMINISTRACION.

e) Todas las demás medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del FONDO. CLAUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS. PLAZOS.

Los desembolsos instruidos por el COMITE DE ADMINISTRACION serán realizados por el FIDUCIARIO dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios posteriores a la recepción del instructivo de que se trate.

El vencimiento del plazo citado en el párrafo anterior deberá operar siempre en días y horas hábiles bancarias, caso contrario el plazo se considerara extendido hasta el día hábil inmediatamente posterior o siguiente durante todo el horario bancario.

CLAUSULA NOVENA: INVERSIONES.

Sin perjuicio de lo expresado en los artículos precedentes en lo pertinente, el FIDUCIARIO deberá invertir los BIENES FIDEICOMITIDOS en una o más inversiones líquidas o autoliquidables que administra el FIDUCIARIO, con la única condición de no afectar los flujos de fondos previstos.

CLAUSULA DECIMA: RENDICION DE CUENTAS DEL FIDUCIARIO.

El FIDUCIARIO rendirá cuentas al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO mediante informes trimestrales que mínimamente deberán contener: la evolución de las inversiones realizadas; y el estado patrimonial y financiero del Fideicomiso.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RECONOCIMIENTO DE GASTOS.

El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.

EL FIDUCIARIO percibirá, directamente de los BIENES FIDEICOMITIDOS:

a) los impuestos y retenciones en que incurra para la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS;

b) los gastos igualmente incurridos y siempre que se tratare de gastos razonables y que no fueren impugnados por el COMITE DE ADMINISTRACION pasados los CINCO (5) días hábiles de su rendición a dicho organismo por parte del FIDUCIARIO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.

Las instrucciones que el COMITE DE ADMINISTRACION imparta al FIDUCIARIO en cumplimiento de lo establecido en el presente contrato, el ESTATUTO y demás normas complementarias, serán realizadas en forma escrita y comunicadas al FIDUCIARIO, a través de nota presentada en…, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de… a …horas.

Las comunicaciones y demás notificaciones que el FIDUCIARIO realice al COMITE DE ADMINISTRACION deberán ser cursadas por escrito a través de notas presentadas en… de la Ciudad de Buenos Aires.

LAS PARTES realizarán sus comunicaciones y demás notificaciones en los domicilios constituidos en el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: LIQUIDACION DEL FONDO. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

Al vencimiento del plazo establecido en el presente CONTRATO, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del FONDO en ese momento, serán transferidos según instruya el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: MODIFICACIONES

AL CONTRATO.

El presente Contrato de Fideicomiso no podrá ser modificado, reemplazado, enmendado, transferido o cedido por ninguna de las partes, salvo por acuerdo de las mismas, celebrado por escrito.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS.

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a todos los efectos del presente contrato en las siguientes direcciones:

El FIDUCIANTE en la calle …, de la Ciudad de Buenos Aires.

El FIDUCIARIO en la calle …, de la Ciudad de Buenos Aires.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: LEY Y JURISDICCION.

El presente CONTRATO, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento se regirán por las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA. Toda controversia que se suscite con motivo del presente contrato, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será sometida a la jurisdicción del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el … del mes de … de 2000, las PARTES firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo y único efecto. (FIRMAS)