Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 175/2000

Incorpórase al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica el texto denominado "Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Convocatoria Abierta". Definiciones. Procedimiento de Convocatoria Abierta. Convocatorias iniciadas por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y por agentes del MEM.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 750-003280/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 se aprueba el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y se faculta para su modificación a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que atendiendo a los criterios contenidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 se considera conveniente brindar herramientas adicionales a los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incorporando al efecto nuevas figuras en el citado reglamento.

Que a estos fines se ha concebido una nueva modalidad de ampliación del sistema antes mencionado, denominada Ampliación por Convocatoria Pública, cuya Solicitud de Ampliación podrá ser presentada por un Agente o un Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), un tercero interesado o el COMITE DE ADMINISTRACION delFONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), de manera individual o agrupados, quienes en conjunto cumplirán el rol de Iniciador, y como tal asumirán compromisos ciertos con el TRANSPORTISTA o Transportista Independiente adjudicatario del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación, adquiriendo en virtud de ello los Derechos Financieros de Transporte de tal Ampliación.

Que el procedimiento de Ampliación por Convocatoria Pública permite realizar acuerdos entre los interesados en concretar la ampliación estableciendo libremente las participaciones de cada uno en su financiación e integrar las voluntades que puedan concurrir a la ejecución del proyecto.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y su modificación por su Similar Nº … del 30 de junio de 2000 se ha constituido el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA.

Que las ampliaciones comprendidas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) han sido calificadas por esta Secretaría como financiables en forma total o parcial por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF).

Que, a su vez, dicho procedimiento prevé la integración de los aportes que autorizare el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) provenientes de la Cuenta o la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor o corredores correspondientes (fondos SALEX), a efectos de solventar tales ampliaciones, lo que como contrapartida generará a favor de esa cuenta o subcuenta la asunción de los derechos financieros de transporte de energía eléctrica asociados.

Que si bien el procedimiento establecido por el presente acto se destina primariamente a dar un marco regulatorio a las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléc trica en Alta Tensión integrantes del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se persigue asimismo que dicha metodología posibilite concretar obras requeridas por los Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la nueva normativa establece que como excepción, cuando una nueva ampliación introduzca un decremento en la capacidad de otro corredor de magnitud superior a un porcentaje que se defina conforme la presente, quien resulte parte interesada podrá plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo, a partir de informes de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER), evalúe la cuestión planteada y eleve sus conclusiones a esta Secretaría a efectos que, previo análisis, disponer la adopción de las medidas regulatorias que se considere apropiadas.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como Anexo I al REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, el texto denominado "AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA", que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2º — Determínase que, a los fines de la aplicación del procedimiento de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se aprueba por el Artículo 1º del presente acto y en aquellos procesos de ampliación en los que la participación de los Agentes, Participantes o terceros interesados no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del canon anual estimado definido en el Artículo 3º del Anexo I del presente acto, la conducción del Comité de Ejecución previsto en el Artículo 6º de dicho Anexo, será ejercida por un representante designado por el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

Art. 3º — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

ANEXO I

AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA

TITULO I. — DEFINICIONES

ARTICULO 1º. — Para la aplicación del presente procedimiento determínanse las siguientes definiciones: Beneficiario no Iniciador de una Ampliación: es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), ubicado físicamente o con vínculos comerciales en la Región de Influencia de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, y que posteriormente a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda u oferta de energía eléctrica, debiendo por ello adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los Iniciadores de la AMPLIACION.

Beneficio para el Sistema Eléctrico de una Ampliación: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION y el costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos, el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).

Canon Anual estimado: es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a un TRANSPORTISTA o Transportista Independiente para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el período de amortización que se haya previsto, determinada por quienes inicien un proceso de Ampliación por Convocatoria Abierta.

Canon Anual Máximo Admisible: es el máximo valor del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un Transportista Independiente en una licitación para contratar una AMPLIACION, que puede ser aceptado por el Comité de Ejecución.

Capacidad de Transporte de una Ampliación: es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

Cargos por Congestión y Pérdidas: es la diferencia entre la energía horaria recibida en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada al precio en dicho nodo receptor, menos la energía inyectada en el nodo emisor de dicha instalación valorizada al precio del nodo emisor.

Comité de Administración del FFTEF (CAF): es el comité previsto en el Artículo 4º, inciso a) de la Resolución SE Nº 657/99, modificada por Resolución S.E. Nº 174 del 30 de junio de 2000.

Comité de Ejecución: es un Comité formado por los Iniciadores de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, responsable de las tareas especificadas en el Capítulo I del Título II de este Anexo, más aquellas que se le asignen especialmente en el Contrato de Promoción de la Ampliación.

Contrato de Promoción de la Ampliación: es el acuerdo entre los Iniciadores de una AMPLIACION por Convocatoria Abierta, en el que se establecen los derechos y obligaciones de los participantes.

Derecho Financiero de Transporte: Es el derecho que posee todo Iniciador de una Ampliación por Convocatoria Abierta de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION por él iniciada.

Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF): es el fondo específico constituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 174 del 30 de junio de 2000.

Iniciadores: son Agentes del MEM, Participantes del MEM, el Comité de Administración del FFTEF, o terceros que inicien un proceso de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión utilizando la metodología reglamentada en el presente procedimiento. El c arácter de Iniciador se mantendrá hasta tanto el interesado abandone el proceso o ceda su Participación.

Los Procedimientos: Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Participación: es el porcentaje del CANON ANUAL de una ampliación que un Iniciador se compromete a pagar. Dicha participación le da derecho a percibir, en idéntica proporción a la de su Participación, los Cargos por Congestión y Pérdidas, las Penalidades Especiales pagadas por la TRANSPORTISTA o el Transportista Independiente que realiza la AMPLIACION, y a participar en las decisiones del Comité de Ejecución de la AMPLIACION.

Penalidades Especiales: penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que los Iniciadores pueden requerir de la TRANSPORTISTA o los Transportistas Independientes que concursen en una licitación por la metodología de Convocatoria Abierta.

TITULO II.— PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA ABIERTA

CAPITULO I.— CARACTERISTICAS GENERALES

ARTICULO 2º. — El Procedimiento de Convocatoria Abierta que se define a continuación es una metodología de ampliación del Sistema Argentino de Interconexión (SADl) aplicable a nuevas líneas y estaciones transformadoras en la red de alta tensión que se realicen en el ámbito de la Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

ARTICULO 3º. — Un conjunto de Agentes y/o Participantes del MEM, terceros interesados o el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), podrán iniciar un proceso de Ampliación por Convocatoria Abierta para llevar a cabo una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debiendo, a efectos de revestir el carácter de Iniciador, cumplimentar los siguientes pasos:

a) Organizar y efectuar una Convocatoria Abierta de interesados en participar en la realización de una AMPLIACION al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que deberá difundirse a través de medios públicos de información.

Deberán además informar sobre los alcances de su proyecto a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENRE, a las Asociaciones integrantes de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y las cámaras empresarias del sector eléctrico.

b) Podrán solicitar una definición vinculante del ENRE respecto a la posibilidad de utilizar aportes provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) para la financiación de la AMPLIACION. En caso de utilizarse fondos SALEX, la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte o la Subcuenta que aporte los mismos adquirirá el derecho a percibir los Cargos de Congestión y Pérdidas en la misma proporción en que participa en el pago de la AMPLIACION y los ingresos que resultaren si cediera su Participación.

c) Confeccionar un Pliego para la Convocatoria Abierta, en la cual se incluirán las condiciones bajo las cuales se realiza la convocatoria, así como toda la información necesaria para que los interesados puedan formular sus propuestas, e incluirá la fecha en que los interesados en la AMPLIACION deberán presentar sus ofertas económicas para participar de la AMPLIACION.

El Pliego para la Convocatoria Abierta deberá establecer que las ofertas que se presenten tengan el carácter de irrevocable y prever la constitución de garantías suficientes que aseguren la continuidad de la gestión desde la recepción de las ofertas hasta la suscripción del Contrato COM.

Asimismo dicho Pliego podrá incluir un criterio para distribuir entre todos los firmantes del Contrato de Promoción de la Ampliación los gastos inherentes a la gestión de la Convocatoria Abierta, anteriores a su firma.

d) Poner a disposición de todos los interesados en participar en la ampliación, simultáneamente con el llamado de Convocatoria Abierta, la información técnica y económica que les permita conocer el proyecto disponible.

Deberán incluir su mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a un transportista independiente para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones por el período de amortización que se haya previsto, así como estimación de la Capacidad de Transporte de la Ampliación.

e) Deberán llevar a cabo reuniones informativas con los interesados, a fin de recibir sus comentarios y eventualmente acordar correcciones a la documentación de la AMPLIACION hasta QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de las propuestas.

f) Deberán determinar la forma en que se formalizará el Contrato COM de la AMPLIACION, seleccionando entre las siguientes posibilidades:

I) Acuerdo de Partes: al que le serán aplicables, con la excepción de lo dispuesto en el Artículo 7º de este Anexo, las normas previstas en el Título II del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

II) Concurso Público: al que le serán aplicables las normas previstas en el Título lll del Reglamento citado en el acápite precedente, debiéndose considerar al CAF o al Comité de Ejecución de la Ampliación como el SOLICITANTE de la AMPLIACION. Los derechos de voto resultarán de la metodología prevista, debiéndose considerar el porcentaje correspondiente al compromiso de aporte del FFTEF, de existir, como un voto por la afirmativa.

III) Por la metodología de Ampliación por Convocatoria Abierta que se establece en el presente Anexo.

ARTICULO 4º. — El grupo de interesados que organice la convocatoria abierta deberá recibir, en la fecha indicada, las ofertas irrevocables presentadas por los interesados, las que deberán especificar el máximo aporte financiero a comprometer para el pago del canon.

Se considerará que el porcentaje de Participación que acepta cada interesado es igual a la suma ofertada dividida por el CANON ANUAL estimado. No obstante cada interesado podrá ofertar la aceptación de un porcentaje menor, debiéndose entender que tal porcentaje representa la mínima participación en el CANON y en los derechos a éste vinculados, que el oferente admitirá en correspondencia con el aporte por él ofertado.

ARTICULO 5º. — El grupo de interesados, una vez recibidas todas las ofertas, sumará los montos ofertados.

Si la suma es mayor al CANON ANUAL estimado, se continua el proceso de gestión de la AMPLIACION, debiéndose entender que la Participación de cada interesado en el CANON ANUAL será igual al monto ofertado dividido por el CANON ANUAL estimado.

Si la suma resultara inferior al CANON ANUAL estimado, la gestión de la AMPLIACION terminará en esta instancia.

De tratarse de una Ampliación por Convocatoria Abierta iniciada por el Comité de Administración del FFTEF (CAF) o de una Ampliación por Convocatoria Abierta iniciada por Agentes del MEM con Solicitud de Aportes del FFTEF, se regirán por lo dispuesto en el Título III o en el Título IV de este Anexo, según correspondiere.

ARTICULO 6º. — Todos los Iniciadores e interesados que hayan formulado ofertas de participación en la convocatoria abierta firmarán un Contrato de Promoción de la Ampliación, en el cual se reafirmará el compromiso de pago de su Participación en el Canon Anual Máximo Admisible resultante de la convocatoria de iniciadores, se acordará la organización de un Comité de Ejecución y se reglamentará su funcionamiento.

Los firmantes del Contrato de Promoción de la Ampliación adquirirán el carácter de Iniciadores y tendrán un derecho de voto igual a su Participación.

Los gastos que se originen a partir de la constitución del Comité de Ejecución se repartirán, salvo acuerdo en contrario, sobre la base de las respectivas Participaciones.

ARTICULO 7º. — La selección del Contratista que realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) deberá efectuarse mediante una licitación pública a la que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título lll del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

CAPITULO II.— METODOLOGIA APLICABLE

ARTICULO 8º. — Para la gestión de una AMPLIACION por el procedimiento de Convocatoria Abierta, se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo lll del presente Título.

ARTICULO 9º. — El Comité de Ejecución constituido mediante el Contrato de Promoción de la Ampliación será responsable de:

a) Redefinir el valor del Canon Anual Máximo Admisible en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de uno o más de los Iniciadores firmantes del Contrato de Promoción de la Ampliación.

Amortización.

ARTICULO 10. — Si en el Concurso Público destinado a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL fuera menor o igual que el Canon Anual Máximo Admisible establecido en los términos del Artículo 9º de este Anexo, el Concurso deberá declararse desierto.

ARTICULO 11. — En caso de darse la situación descrita en el artículo precedente y estar previsto en el Contrato de Promoción de la Ampliación, podrá efectuarse un segundo llamado, debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como Canon Anual Máximo Admisible.

CAPITULO III.— PROCEDIMIENTO PARA LA

AUTORIZACION DE UNA AMPLIACION POR

CONVOCATORIA ABIERTA

ARTICULO 12. — El Comité de Ejecución deberá presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA titular de la concesión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y ante otra transportista a la cual la AMPLIACION pudiere vincularse, la que deberá contener la siguiente información:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones que constituyen la AMPLIACION.

b) Descripción y característica del anteproyecto técnico incluido en los pliegos para el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM).

c) Conformación del grupo de interesados, si lo hubiere, que constituye el Comité de Ejecución, y que actuará como COMITENTE del Contrato COM.

d) Fecha de habilitación requerida por el Comité de Ejecución para la puesta en servicio comercial de la AMPLIACION y, de corresponder, el cronograma previsto de construcción de las instalaciones.

e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.

f) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

g) De tratarse de una AMPLIACION de capacidad de transporte destinada al abastecimiento eléctrico de una o más demandas desde el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de una línea radial y requerirse prioridad de acceso de la misma a favor del Comitente del Contrato COM, adicionalmente se presentará:

I. Solicitud de prioridad de acceso frente a terceros, por una potencia igual a la capacidad de la ampliación multiplicada por la Participación de los solicitantes. La prioridad de acceso se otorgará por un período a contar a partir de la puesta en servicio de la AMPLIACION, que en ningún caso podrá exceder a su período de amortización.

II. Detalle del uso que el SOLICITANTE prevé hacer de la capacidad de la AMPLIACION durante el período de prioridad referido en el acápite precedente, indicando la evolución que prevé en dicho uso. En la medida que el SOLICITANTE no utilice la capacidad para la que tiene prioridad de acceso, la misma podrá ser utilizada libremente por terceros.

III. El proyecto deberá respetar, en principio, como criterio de selección del punto de vinculación a la red existente, el del punto técnicamente más próximo. Todo apartamiento de dicho criterio se tratará como una excepción y deberá incluir una amplia justificación del punto seleccionado a satisfacción del ENRE.

IV. En caso de líneas radiales que posteriormente pasaren a formar parte de un sistema mallado, la prioridad de acceso podrá mantenerse para usuarios conectados en forma radial a la AMPLIACION, pero sólo frente a otras demandas de energía en la misma situación.

h) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

i) Estudio del Impacto Ambiental de la ampliación.

ARTICULO 13. — LA TRANSPORTISTA deberá notificar al ENRE la SOLICITUD a que se hace referencia en el artículo precedente, acompañada de toda la información presentada por el Comité de Ejecución, dentro de los DOS (2) días de su presentación.

Asimismo. LA TRANSPORTISTA deberá presentar al ENRE su evaluación técnica de la AMPLIACION objeto de la SOLICITUD dentro de los TREINTA (30) días de su presentación.

ARTICULO 14. — El ENRE, previa verificación de la adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, la dará a publicidad y dispondrá, dentro de los CUARENTA (40) días de su presentación por LA TRANSPORTISTA, la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065.

ARTICULO 15. — Caracterizándose las obras a concretar mediante la metodología de Convocatoria Abierta que se define en el presente Anexo por contar con el compromiso de pago del CANON ANUAL a cargo de sus Iniciadores, circunstancia por la que, bajo ningún concepto, pueden transferirse costos a otros USUARIOS, en la Audiencia Pública a realizar por el ENRE en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 se considerarán ya tratados y favorablemente resueltos aquellos aspectos que hacen a la oposición al proyecto por quienes deban solventarlo, correspondiendo sólo evaluar en Audiencia Pública los siguientes aspectos:

a) Impacto de la obra propuesta sobre calidad y seguridad de servicio del Sistema Eléctrico,

b) Verificar si existen observaciones fundadas de agentes del MEM sobre el perjuicio que a sus instalaciones le pudieren ocasionar las instalaciones proyectadas,

c) Considerar los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

ARTICULO 16. — De no haber oposición presentada o reconocida como válida, el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TECNICA por LA TRANSPORTISTA dentro de los TREINTA (30) días de la emisión del certificado.

ARTICULO 17. — De existir oposición fundada, el ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse sobre el particular dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días, notificará su decisión a los interesados dándola, a su vez, a publicidad. La falta de pronunciamiento en término será interpretada como aprobación tácita de la solicitud, considerándose emitido el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA.

ARTICULO 18. — En caso de que la AMPLIACION se destine al abastecimiento de demandas de energía eléctrica a partir del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de una línea radial, el Comité de Ejecución, en su carácter de futuro Comitente del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION, podrá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que le otorgue prioridad en el acceso a la misma frente a terceros que requieran utilizar dicha ampliación.

ARTICULO 19. — Para mantener vigente la prioridad de acceso otorgada, el Comitente de la AMPLIACION, deberá hacer un uso efectivo de la prioridad de acceso, evitando comprometer capacidad que no prevé utilizar.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) controlará el cumplimiento de esta obligación y deberá informar al ENRE toda situación que implique un uso irregular de la prioridad de acceso otorgada, pudiendo el ENRE dejarla sin efecto en caso que verifique dicho uso irregular.

ARTICULO 20. — La prioridad de acceso a favor del Comitente de un Contrato COM resultante de la aplicación del procedimiento de Ampliación por Convocatoria Pública para una línea radial se modificará y será aplicable sólo a los usuarios conectados a la AMPLIACION, cuando se concrete un acceso autorizado que transforme a la línea radial en parte de un sistema mallado. Tal acceso en ningún caso podrá ser denegado por tener como consecuencia la caducidad de la prioridad.

CAPITULO IV.— DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

ARTICULO 21. — Los Iniciadores de una Ampliación por Convocatoria Pública tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar, a través del Comité de Ejecución, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la selección del TRANSPORTISTA o del Transportista Independiente que la construirá.

b) Establecer en los pliegos para la selección del Contratista COM de la AMPLIACION, de considerarlo conveniente, Penalidades Especiales al transportista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las previstas en los pliegos serán percibidas sólo por los Iniciadores.

c) Pagar el CANON ANUAL en proporción directa a su Participación.

d) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su Participación.

e) Ceder su Participación en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE y del Contratista del Contrato COM. Este último sólo podrá rechazarla por motivos basados en la solvencia del Agente o Participante del MEM o tercero interesado a quien se pretende ceder la Participación. El ENRE podrá rechazar la cesión en caso de que se afecten los principios emergentes de la Ley Nº 24.065. De estimarlo conveniente, el ENRE podrá determinar que la transferencia se realice por una licitación pública; igual tratamiento se adoptará ante requisitoria de otros Iniciadores.

f) En caso que se incorporen Beneficiarios no Iniciadores de la AMPLIACION, poder cederles un porcentaje de su Participación, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo V del presente Título.

g) Cuando una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal resulte en una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION de más de un QUINCE POR CIENTO (15 %), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo, a partir de informes de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER), evalúe la cuestión planteada y eleve sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.

Dentro de tales medidas dicha Secretaría podrá, según el caso, disponer compensaciones a cargo de los beneficiarios de dicha nueva ampliación.

CAPITULO V.— BENEFICIARIOS NO INICIADORES

ARTICULO 22. — Todo incremento de oferta o de demanda de energía eléctrica en la Región de Influencia de una AMPLIACION ejecutada por el procedimiento de Convocatoria Abierta, y que resulte ser Beneficiario no Iniciador de tal AMPLIACION, según los criterios que se definen en el Subanexo I del presente Anexo, tendrá la obligación de participar en el pago del CANON ANUAL de dicha AMPLIACION en la proporción que se establece en dicho Subanexo, solamente si y en la medida que otros Iniciadores optan por cederle parte de sus derechos.

El Beneficiario no Iniciador al pagar el canon y en idéntica proporción a su Participación en el monto total de éste adquiere todos los derechos y obligaciones de los Iniciadores de la Ampliación por Convocatoria Abierta.

ARTICULO 23. — El reemplazo de la Participación de los Iniciadores por los Beneficiarios no Iniciadores se asignará según los siguientes criterios:

a) En primer término deberá substituir la Participación del FFTEF, en caso que el CAF hubiera sido Iniciador, reemplazando los aportes de este origen en el pago del CANON.

b) En segundo lugar se deberá substituir la Participación de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) en caso que ésta hubiera participado como Iniciador.

c) No obstante lo anterior, cualquiera de los Iniciadores podrá solicitar la convocatoria a una Licitación Pública para competir con el Beneficiario no Iniciador por la adquisición de la Participación que ceden el FFTEF y/o los fondos SALEX. En esta licitación el precio mínimo será el total pagado en concepto de CANON ANUAL hasta el momento correspondiente a la Participación cuya adquisición se licita. Los fondos recaudados por el FFTEF en contrapartida a la cesión de su Participación ingresarán en dicho fondo para asistir a futuras Ampliaciones. Igual criterio se seguirá respecto a la Participación de los fondos SALEX.

d) En tercer término el Beneficiario no Iniciador podrá reemplazar a otros Iniciadores, hasta la Participación de cada uno en el pago del CANON ANUAL.

e) Cada Iniciador podrá rechazar reducir su Participación, no pudiendo oponerse a que otro Iniciador ceda su Participación.

TITULO III.— CONVOCATORIAS ABIERTAS

INICIADAS POR EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO

FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)

ARTICULO 24. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF. En caso que el proyecto considerado demuestre objetivamente un Beneficio para el Sistema Eléctrico adecuado y que el FFTEF disponga de fondos no comprometidos y la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA como financiable por el FFTEF, el CAF podrá participar como interesado en la Ampliación por Convocatoria Abierta de dicho proyecto, sea ésta convocada por el CAF o por iniciativa de terceros.

ARTICULO 25. — El Comité de Administración del FFTEF (CAF) podrá actuar como Iniciador de una Ampliación por Convocatoria Abierta. A tales efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo, con las particularidades que se establecen en el presente Título, debiendo:

a) Determinar el aporte máximo a realizar al pago del CANON resultante de maximizar el Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

A tales efectos el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de recursos del FFTEF para el pago del CANON de la AMPLIACION, en oportunidad de convocar a interesados a participar en la Convocatoria Abierta.

b) Prever la determinación del Canon Anual Máximo Admisible a partir de la adición de las ofertas de participación presentadas a la Convocatoria Abierta por Agentes y Participantes del MEM y terceros interesados con el aporte que realizará el FFTEF. Dicho aporte deberá resultar como máximo igual al Valor Presente del Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico determinado según el acápite precedente, debiendo preverse la posibilidad que los demás participantes incrementen su oferta de Participación en caso de no lograr alcanzarse el Canon Anual estimado.

c) Elaborar un modelo de Contrato de Promoción de la Ampliación, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo de contrato que definirá esta Secretaría. Dicho modelo de contrato será puesto a consideración de los interesados en participar en la AMPLIACION.

ARTICULO 26. — El CAF deberá elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA los documentos necesarios para actuar como Iniciador de Ampliaciones por Convocatoria Abierta, que se detallan a continuación:

a) Metodología para la Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

b) Contrato de Promoción de la Ampliación, en el cual deberán quedar claramente establecidos los principios definidos en este Capítulo del Procedimiento para Concursos Abiertos en lo referente a la participación del FFTEF en el financiamiento de Ampliaciones. El Contrato de Promoción deberá obligatoriamente contener:

I. Las previsiones de los Artículos 10, 11 y 23 del presente Anexo.

II. El Contrato COM se deberá ser adjudicado a aquel oferente que presente la propuesta con el menor CANON en la licitación pública. Los documentos licitatorios no deberán admitir ofertas que requieran de homologación para su consideración, ni variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego. Para poder aprovechar las ventajas de ofertas con alternativas técnicas al Pliego, las mismas deberán haber satisfecho previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

III. En caso que la oferta a la que se adjudique la licitación pública sea de un valor de CANON ANUAL menor al Canon Anual Máximo Admisible, se deberá reducir en igual porcentaje las Participaciones del FFTEF y de la Cuenta de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) y la Participación del resto de los Iniciadores.

TITULO IV.— CONVOCATORIAS ABIERTAS

INICIADAS POR AGENTES DEL MEM CON

SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF

ARTICULO 27. — Un Agente o Participante del MEM podrá iniciar una invitación a modelo de contrato será puesto a consideración de los interesados en participar en la AMPLIACION.

ARTICULO 26. — El CAF deberá elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA los documentos necesarios para actuar como Iniciador de Ampliaciones por Convocatoria Abierta, que se detallan a continuación:

a) Metodología para la Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

b) Contrato de Promoción de la Ampliación, en el cual deberán quedar claramente establecidos los principios definidos en este Capítulo del Procedimiento para Concursos Abiertos en lo referente a la participación del FFTEF en el financiamiento de Ampliaciones. El Contrato de Promoción deberá obligatoriamente contener:

I. Las previsiones de los Artículos 10, 11 y 23 del presente Anexo.

II. El Contrato COM se deberá ser adjudicado a aquel oferente que presente la propuesta con el menor CANON en la licitación pública. Los documentos licitatorios no deberán admitir ofertas que requieran de homologación para su consideración, ni variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego. Para poder aprovechar las ventajas de ofertas con alternativas técnicas al Pliego, las mismas deberán haber satisfecho previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

IIl. En caso que la oferta a la que se adjudique la licitación pública sea de un valor de CANON ANUAL menor al Canon Anual Máximo Admisible, se deberá reducir en igual porcentaje las Participaciones del FFTEF y de la Cuenta de Excedentes del Transporte (fondos SALEX) y la Participación del resto de los Iniciadores.

TITULO IV.— CONVOCATORIAS ABIERTAS

INICIADAS POR AGENTES DEL MEM CON

SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF

ARTICULO 27. — Un Agente o Participante del MEM podrá iniciar una invitación a Convocatoria Abierta para una AMPLIACION, solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.

ARTICULO 28. — A esos efectos deberá presentar al CAF una solicitud que deberá incluir:

a) todos los estudios que permitan a este organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la ampliación propuesta. Esta información deberá seguir los lineamientos de la Metodología para la Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, elaborado por el CAF en los términos del Artículo 26 de este Anexo, y

b) la información técnica sobre el proyecto que permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la ampliación y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la calidad y seguridad del SADI.

ARTICULO 29. — El CAF analizará la información presentada, y en caso de considerarlo de interés, debido a la magnitud del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA la tipificación de la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON, calculado con la metodología establecida según el Artículo 26 de este Anexo.

ARTICULO 30. — Luego de la tipificación favorable por la SECRETARIA DE ENERGIA la Participación del CAF se regirá por los mismos criterios aplicables cuando éste es el Iniciador de la AMPLIACION.

TITULO V.— CONVOCATORIAS ABIERTAS

INICIADAS POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM

ARTICULO 31. — Cuando la Convocatoria Abierta sea iniciada por uno o más Agentes y/o Participantes del MEM, se deberán seguir los procedimientos indicados en el Capítulo 2º de este Anexo.

ARTICULO 32. — Los Iniciadores podrán acordar que no se solicitará que otros beneficiarios (Beneficiarios no Iniciadores), de corresponder, deban convertirse en Iniciadores, aún si éstos resultaren al presente como beneficiarios de la AMPLIACION en los términos del Subanexo I.

ARTICULO 33. — En este caso la selección de LA TRANSPORTISTA o Transportista Independiente que resultará Contratista COM de la AMPLIACION podrá ser realizada por negociación directa, o cualquier otra modalidad, sin necesidad de una licitación pública.

SUBANEXO I: CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES

I. GENERALIDADES

El procedimiento que se detalla en el presente apartado se destina a identificar a los Beneficiarios no Iniciadores de una ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.

II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS

Dentro de las Regiones Eléctricas en que se divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre las que se podrán realizar las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Estas zonas serán:

1. REGION ELECTRICA LITORALCENTRO

1.a) Zona GRAN BUENOS AIRES

1.b) Zona LITORAL

1.c) Zona SALTO GRANDE

1.d) Zona SANTA FE

1.e) Zona CENTRO

2. REGION ELECTRICA NEA

2.a) Zona RESISTENCIA

2.b) Zona YACYRETA

2.c) Zona EXPORTACION/IMPORTACION

3. REGION ELECTRICA CUYO

3.a) Zona CUYO NORTE

3.b) Zona CUYO SUR

3.c) Zona EXPLOTACION MINERA

3.d) Zona EXPORTACION/IMPORTACION

4. REGION ELECTRICA NOA

4.a) Zona NOA SUR

4.b) Zona NOA NORTE

4.c) Zona EXPORTACION/IMPORTACION

5. REGION ELECTRICA COMAHUE

5.a) Zona COMAHUE

5.b) Zona EXPORTACION

6. REGION ELECTRICA PATAGONIA

6.a) Zona PATAGONICA NORTE

6.b) Zona PATAGONICA SUR

El O.E.D. deberá realizar anualmente junto con la programación estacional de verano la simulación de los intercambios de potencia medios estacionales previstos entre las distintas regiones y zonas, determinando, para un horizonte temporal de OCHO (8) períodos estacionales, la tipificación de cada zona como exportadora, importadora o neutra.

El criterio a seguir a efectos de esa tipificación será que una zona califica como:

• Exportadora, si resulta prevista exportando más del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) del tiempo;

• Importadora, si resulta prevista importando más del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) del tiempo; y

• Neutra, si no califica para ninguna de las categorías anteriores.

En el inciso 2 de este Subanexo y para cada zona eléctrica se establecen en forma taxativa los tipos de agentes que se constituyen en Beneficiarios no Iniciadores de las Ampliaciones que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

La participación de cada nuevo Beneficiario no Iniciador en el pago del CANON de una de estas ampliaciones se calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los Procedimientos:

a) En todos los casos el método se aplicará considerando los incrementos de la demanda o de la generación instalada.

b) El porcentaje de participación de un Beneficiario no Iniciador (%PMUpij) en una ampliación no podrá resultar superior al cociente entre su demanda o generación adicional y la capacidad de la ampliación.

III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES

A los efectos de las Ampliaciones incluidas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se definen los siguientes criterios para identificación de Beneficiarios no Iniciadores de las ampliaciones que se realicen:

a) Línea Comahue Gran Mendoza, tramo Comahue Reyunos

I. Generadores de la región Comahue, mientras la región sea exportadora

II. Demanda de Cuyo

III. Demanda de zona minera

b) Línea Comahue Gran Mendoza, tramo Reyunos Gran Mendoza

I. Generadores de la región Comahue, mientras la región sea exportadora

II. Generadores de la zona Sur de la Provincia de Mendoza

III. Demanda de Cuyo

IV. Demanda de zona minera

c) Línea Bracho San Juancito Resistencia, tramo Bracho Roque Sáenz Peña

I. Generadores de NOA, mientras la zona sea exportadora

II. Importación zona NOA, si la zona resultara importadora

III. Exportación zona NEA

d) Línea Bracho San Juancito Resistencia, tramo Roque Sáenz Peña Resistencia

I. Generadores de NOA, mientras la zona sea Exportadora

II. Importación zona NOA, si la zona resultara importadora

III. Demanda E. T. Roque Sáenz Peña IV. Exportación zona NEA

e) Línea Gran Mendoza La Rioja, tramo Mendoza San Juan

I. Demanda E. T. San Juan

II. Demanda Minera

III. Demanda E. T. La Rioja

f) Línea Gran Mendoza La Rioja, tramo San Juan Rodeo

I. Demanda Minera

II. Demanda E. T. La Rioja

g) Línea Gran Mendoza La Rioja, tramo Rodeo La Rioja

I. Demanda E. T. La Rioja

h) Línea Bracho La Rioja

I. Generación de NOA

i) Línea MEMMEMSP

I. Como zona importadora o neutra, sin Línea SIP Norte Sur = Demanda Patagónico Norte + Demanda Patagónico Sur

II. Como zona importadora o neutra, con línea SIP Norte Sur = Demanda Patagónico Norte + Demanda Patagónico Sur

III. Como zona exportadora, sin Línea SIP Norte Sur = Generación Patagónico Norte

IV. Como zona exportadora: con Línea SIP Norte Sur = Generación Patagónico Norte + Generación Patagónico Sur

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 175/2000

SE HACE SABER QUE EN LA CITADA RESOLUCION PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL Nº 29.437 DE FECHA 11 DEL MES EN CURSO, SE CONSIGNARON CON ERRORES EL ARTICULO 9º Y EL TITULO IV (ARTICULOS 27-28-29-30) DEL ANEXO I, POR LO QUE SE TRANSCRIBEN EN FORMA CORRECTA:

ARTICULO 9º — El Comité de Ejecución constituido mediante el Contrato de Promoción de la Ampliación será responsable de:

a) Redefinir el valor del Canon Anual Máximo Admisible en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de uno o más de los Iniciadores firmantes del Contrato de Promoción de la Ampliación.

b) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos detallados en los Capítulos III y IV del presente Título.

c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE, los Pliegos para el llamado a Concurso Público para contratar la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM).

d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (O.E.D.) la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables.

e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.

f) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado al Concurso Público destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o Transportista Independiente que realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION.

g) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella que haya ofrecido menor CANON ANUAL y firmar el respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION.

h) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM y resolver las disputas que surjan durante la construcción de la AMPLIACION.

i) Administrar el uso de los fondos SALEX, en un todo de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente.

j) Realizar la supervisión de la construcción de la ampliación, con el alcance que definan los miembros del Comité de Ejecución, complementando las tareas que con el mismo objeto realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.)

k) Asumir la representación de los Iniciadores en la resolución de las divergencias que pudieran surgir con el Contratista COM respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de Beneficiarios no Iniciadores o con la cesión de la Participación de algunos de los Iniciadores, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.

TITULO IV — CONVOCATORIAS ABIERTAS INICIADAS POR AGENTES DEL MEM CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF.

ARTICULO 27 — Un agente o participante del MEM podrá iniciar una invitación a Convocatoria Abierta para una AMPLIACION, solicitanto la utilización de fondos provenientes del FFTEF.

ARTICULO 28 — A esos efectos deberá presentar al CAF una solicitud que deberá incluir:

a) todos los estudios que permitan a ese organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la ampliación Propuesta. Esta información deberá seguir los lineamientos de la Metodología para la Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, elaborado por el CAF en los términos del Artículo 26 de este Anexo, y

b) la información técnica sobre el proyecto que permita el CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la ampliación y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la calidad y seguridad del SADI.

ARTICULO 29 — El CAF analizará la información presentada, y en caso de considerarlo de interés, debido a la magnitud del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA la tipificación de la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON, calculado con la metodología establecida según el Artículo 26 de este Anexo.

ARTICULO 30 — Luego de la tipificación favorable por la SECRETARIA DE ENERGIA la participación del CAF se regirá por los mismos criterios aplicables cuando éste es el iniciador de la AMPLIACION. — Dr. MARTIN F. BARRIOS AGUILERA, Director de Despacho a/c Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas

e. 2/8 Nº 324.876 v. 2/8/2000

(Derogada por Art. 1° Resolución N° 178/2000 de la Secretaría de Energía y Minería, B.O. 14/11/2000.)