SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL

Decreto 547/2000

Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales. Creación del Programa Unidos, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA), dependiente del I.N.T.A.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO, la Ley Nº 25.233, la Resolución Nº 417/93 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº 1825/96 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 239/90 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/97 entre la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y la FUNDACION ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario establecer un sistema de seguridad alimentaria para los sectores más vulnerables del país.

Que en la actualidad, la superposición de programas, la duplicación de esfuerzos y los altos costos operativos, no garantizan en forma suficiente el complemento alimentario a la población en situación de pobreza crítica.

Que en virtud de la experiencia adquirida resulta necesario crear un sistema mediante el cual las políticas alimentarias llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias, los Municipios, así como por organizaciones intermedias, sean convergentes en un modelo coordinado, eficiente y transparente de política alimentaria.

Que dicho sistema debe integrar los programas actualmente existentes y optimizar las prestaciones con el fin de garantizar la equidad en su distribución, disminuir los sesgos de exclusión y potenciar la utilización de los recursos.

Que asimismo, la política alimentaria debe ser coordinada con otros programas sociales no alimentarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de potenciar las acciones que promuevan un mayor desarrollo de las familias.

Que el sistema debe considerar a la unidad doméstica y las edades de sus integrantes, como base para la asignación de la prestación alimentaria, teniendo en cuenta parámetros de vulnerabilidad bajo rigurosos criterios técnicos de equidad y transparencia.

Que las acciones programáticas de la política alimentaria deben ser continuamente supervisadas a efectos de practicar los ajustes necesarios que aseguren que las prestaciones lleguen a las familias más vulnerables en el momento preciso y con la calidad adecuada.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales, haciéndolas converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de pobreza crítica.

(Nota Infoleg: por art. 1° de Decreto N°  328/2002 B.O. 19/2/2002 se deja sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR UNIDOS, creado por el presente Decreto, y que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art. 1º de este Decreto. Por art. 2° se exceptúa al Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Ver art. 4°)

Art. 2º — Invítase a las Provincias y a los Municipios a integrarse al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, a efectos de articular las políticas alimentarias que se desarrollan en sus respectivos ámbitos, a fin de establecer un modelo coordinado y eficiente de política alimentaria federal.

Art. 3º — EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), atento su nivel de representatividad, será considerado como órgano de asesoramiento para el diseño de los lineamientos de la política alimentaria federal.

Art. 4º — Créase en el ámbito de LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE EL PROGRAMA UNIDOS, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA)", dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de Decreto N°  328/2002 B.O. 19/2/2002 se deja sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR UNIDOS, creado por el presente Decreto, y que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art. 1º de este Decreto. Por art. 2° se exceptúa al Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Ver art. 4°)

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Art. 5º — El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL articulará el componente nacional, constituido por las prestaciones que realice el ESTADO NACIONAL, con los componentes provinciales. Las Provincias y Municipios que se incorporen al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, que se crea a través de este decreto, definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente.

Art. 6º — El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL llevará un registro único de beneficiarios y coordinará sus acciones con los programas sociales actualmente vigentes de los MINISTERIOS de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, de EDUCACION y de ECONOMIA (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) y todo otro implementado o a implementarse, que pueda ser relevante para asegurar el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL.

Art. 7º — Los gastos que demande el componente nacional del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL serán atendidos con los créditos presupuestarios del programa 22 de la JURISDICCION 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 8º — EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, será la autoridad de aplicación del presente, quedando facultado su titular para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — Mario A. Flamarique. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach.