Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 73/2000

Autorízase a los Operadores de Transporte de Pasajeros por Automotor regidos por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94, a colocar equipos para la entrega en forma gratuita de publicaciones con carácter informativo y comercial siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO el Expediente Nº 3303/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que existe interés de empresas gráficas y operadores del transporte para poner a disposición del pasaje en los medios de autotransporte y en forma gratuita pequeñas publicaciones (tipo diario) con información de carácter general.

Que estas publicaciones encuentran su financiamiento en la publicidad que contienen y a su vez constituyen un servicio adicional para el pasaje, brindando un medio de entretenimiento para hacer más ameno el viaje.

Que la autoridad concedente apoya toda iniciativa tendiente a mejorar el servicio, mientras que la misma no disminuya las condiciones de seguridad del mismo, ni las condiciones laborales del conductor.

Que asimismo este tipo de medio permite a la Autoridad de Control contar con un espacio de publicidad para divulgar mensajes institucionales e información de interés para el pasajero.

Que la Gerencia de Control Técnico de la COMISION NAClONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha emitido opinión técnica, no encontrando objeciones que desaconsejen la medida, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la presente norma.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los Operadores de Transporte de Pasajeros por Automotor regidos por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94, a colocar equipos para la entrega en forma gratuita de publicaciones con carácter informativo y comercial siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo I, que consta de TRES (3) fojas que integran la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Kogan.

ANEXO I

CARACTERISTICAS TECNICAS Y DE OPERACION DE EQUIPOS DESTINADOS AL EXPENDIO DE DIARIOS EN EL TRANSPORTE POR

AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Definiciones:

Operador de transporte: empresa dedicada a prestar servicios de transporte de pasajeros regulados por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94.

Periódico: publicación de una o varias páginas con información y publicidad que estará a disposición del pasaje en forma gratuita.

Contenedor (en adelante "dispenser’’): gabinete destinado a la contención de los periódicos y con un diseño que permita la extracción de las publicaciones por parte del pasaje en forma gratuita y sin intervención del conductor de la unidad.

Características del "dispenser".

Dimensiones máximas

— Alto: TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm.)

— Ancho: CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (450 mm.)

— Profundidad: DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm.)

El "dispenser" deberá poseer bordes redondeados, no presentar cantos vivos, ni elementos enganchantes, los materiales constitutivos del mismo deberán cumplir con la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 72 de fecha 5 de marzo de 1993 o sus modificatorias.

Estará diseñado de forma de reducir al mínimo el riesgo de incendio debiendo atender los siguientes extremos:

— Prohibición de circuitos eléctricos internos.

— Se evitará la circulación de aire dentro del contenedor.

— Se proveerá de un sistema que mantenga los periódicos con presión entre sí.

— Se limitará al mínimo el área expuesta del periódico al aire exterior.

Ubicación del dispenser .

El dispenser deberá estar ubicado en cualquier lugar del vehículo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— No podrá disminuir los espacios libres de pasillos de tránsito.

— No podrá disminuir los espacios libres delante de los asientos u obstaculizar el ingreso a los mismos.

— No podrá obstaculizar las áreas contiguas a la máquina expendedora de boletos.

— No podrá disminuir el área útil de las salidas de emergencia.

Características del periódico.

El periódico contendrá información de interés general y publicidad, la que no deberá afectar la moral, las buenas costumbres, como tampoco poseer connotaciones políticas o religiosas.

El periódico destinará, sin cargo alguno, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, un espacio del VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie de la primera hoja (portada) y un VEINTE POR CIENTO (20%) de la última hoja (lado externo) para publicar información institucional del organismo, la cual podrá ser remitida al medio con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a cada tirada.

El papel y las tintas utilizadas en la impresión de los ejemplares no podrán contener productos químicos que puedan tener algún peligro de toxicidad para el pasaje.

Logística del sistema.

La logística de entrega y retiro de ejemplares de las unidades se realizará de forma tal que los vehículos que quedan desafectados del servicio no permanezcan con periódicos en su interior.

Se deberá asegurar que los choferes de las unidades no estén involucrados en forma alguna con el funcionamiento del sistema.

Responsabilidad del Operador de Transporte.

El transportista será responsable ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el estricto cumplimiento de la presente resolución, sea que gestione por sí o por terceros la implementación del sistema, entendiéndose por gestión, el diseño de los "dispenser", su fabricación, su colocación y ubicación en las unidades, los contenidos de la publicación, los espacios publicitarios destinados a la Autoridad de Aplicación, su confección gráfica y su distribución.

El operador se compromete a presentar para su aprobación, en forma previa a la ejecución fáctica, las características del dispenser y su ubicación en el medio de transporte.

El incumplimiento a la presente norma será sancionado de acuerdo al Artículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, (modificatorio del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995), cuando no se observaran las condiciones especificadas para el periódico y por el Artículo 105 del Anexo I del Decreto Nº 1395/98 cuando se violaran las características técnicas del "dispenser" o su ubicación.