Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 46/2000

Apruébase la "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia".

Bs. As., 11/7/2000

VISTO el Expediente Nº 024-99-805512659-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de una "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA", del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se incluye como ANEXO I de la presente, integrada asimismo por el ANEXO II, sobre "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS"; por el ANEXO III conteniendo las "FECHAS DE INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL"; por el ANEXO IV y por el ANEXO V con los esquemas de la "PROBATORIA DE SERVICIOS COMUNES" y de la "PROBATORIA DE SERVICIOS DIFERENCIALES", respectivamente; y por el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES".

Que las nuevas pautas fijadas, se adecuan a las constancias actualmente obrantes en los registros informáticos y documentales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que las mismas resultarán de observancia obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro.

Que para ello, cabe facultar a la ANSES para modificar los extremos de esta normativa y para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la presente.

Que procede dejar expresa constancia que la evaluación aquí proyectada, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.

Que consecuentemente, corresponde derogar toda norma que se oponga a esta resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES mediante dictamen Nº 14.477 y Nota Nº 648/2000.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 291 de fecha 05 de julio de 2000 se delegó la firma del despacho de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL en el Señor Secretario de Trabajo, Doctor Jorge J. SAPPIA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO A CARGO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA", del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se incluye como ANEXO I de la presente, integrada asimismo por el ANEXO II, sobre "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN IFORMACION DE ACTIVOS"; por el ANEXO III conteniendo las "FECHAS DE INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL"; por el ANEXO IV y por el ANEXO V con los esquemas de la "PROBATORIA DE SERVICIOS COMUNES" y de la "PROBATORIA DE SERVICIOS DIFERENCIALES", respectivamente; y por el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES".

Art. 2º — Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de observancia obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos aquí establecidos.

Art. 3º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para modificar los extremos de la normativa que se fija en la presente.

Art. 4º — Aclárase que la evaluación de la prueba de acuerdo a la nueva probatoria, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas, en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.

Art. 5º — Derógase toda norma que se oponga a esta resolución.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Jorge J. Sappia.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Anexo I

Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia

Acreditación de Servicios comunes con excepción de ex-caja de Estado.

· Servicios comunes anteriores al 31/12/69.

Con presentación de certificación de servicios o certificado de época extendido por el empleador:

Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de ellas con las que el afiliado mantuvo relación laboral (anterior al 31/12/69).

Se recuerda que la afiliación podrá acreditarse, con las constancias que obren en el expediente, como ser: libreta de afiliado, talón de afiliación y/o informe de SIJP.

En caso de no contar con el dato de afiliación mencionado, se requerirá al Area Información de Activos "Registro de Firma" y en caso negativo informe de "Inclusión en Planillas" por el lapso de un (1) año y por cualquiera de los empleadores certificantes.

Si una vez recibido el informe del Area Información de Activos se detecta que no constan datos positivos por ninguna de las empresas certificantes del período, se deberá constatar si las mismas se encuentran activas (para ello se deberá consultar al sistema SIJP "Datos del empleador"). Si así ocurriese, se deberá requerir verificación en sede del empleador por cada una de las empresas comprendidas en dicho período. Tener en cuenta que en ciertas ocasiones la empresa se encuentra inactiva pero el empleador aclara en el dorso de la certificación de servicios que la fuente documental se encuentra radicada en otro domicilio al que se deberá elevar la verificación (estos casos son frecuentes en certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de cese de la empresa).

En caso de encontrarse inactiva, la o las empresas, se deberá proceder a la evaluación de pruebas que obren en el expediente. Los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios.

Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por la totalidad del período.

Si en el expediente consta la libreta de afiliado y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio del ingreso efectivo de aportes (no conteniendo tachaduras, enmiendas ni agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja. De resultar negativo el informe solicitado y teniendo en cuenta que se trata de un empleador inactivo, el profesional abogado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.

· Servicios ex - Caja Navegación, Rurales, Bancaria y Seguros anteriores al 31/12/69.

Se deja constancia que para los servicios prestados en el ámbito de las ex-cajas mencionadas el requisito necesario para la acreditación de servicios será: Registro de firmas, caso negativo solicitar inclusión en planillas por un (1) año por una sola de las empresas denunciadas.

Se recuerda que en caso de resultar negativo el informe requerido, se solicitará verificación en sede del empleador. Caso contrario se procederá a la evaluación de pruebas.

· Servicios comunes posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Se considerarán acreditadas en su totalidad las relaciones laborales invocadas, siempre que por cada una de las empresas certificadas surja algún dato en SIJP. Asimismo, el tiempo total de todos los empleadores a constatar en SIJP debe ser igual o superior al 50% de la suma total del tiempo a computar por todas ellas.

De no acreditarse el porcentaje del 50 % indicado en el párrafo anterior, en el informe que arroja el SIJP, se deberá requerir informe de inclusión en planillas al área pertinente a fin de suplir dicho requisito o completar el porcentaje requerido.

Si por alguna/s de las empresas certificadas no figurase ningún dato en SIJP deberá requerirse informe de Registro de Firma respecto de aquellas, caso negativo se requerirá informe de inclusión en planillas por tres años. Si el tiempo certificado fuere inferior a tres años y el registro de firma resultó negativo, se requerirá inclusión en planillas por el 50% del tiempo certificado con dicho empleador.

De resultar negativo el informe de inclusión en planillas, se procederá a verificar o evaluar pruebas, según corresponda.

Se deberá constatar en el cuadro de Información del Area Información de Activos (Anexo II) si por el tipo de ex-caja en cuestión obran datos para la futura consulta.

Si de las consultas practicadas no se alcanza el porcentaje del 50% necesario para la acreditación de servicios o no resulta positivo el informe del Area información de Activos, se deberá proceder a la verificación de la/las empresas por las que no surge ningún tipo de información (o por aquella/as empresas donde el titular registre menor información con relación al tiempo a considerar), con las que una vez practicada la inspección se reúna el porcentaje requerido.

De no resultar posible realizar la/as verificación/es se procederá a la evaluación de pruebas por el profesional abogado de la UDAI.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se considerará acreditado el período laboral siempre que figure un 50% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP.

Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.

· Servicios comunes posteriores al 01/07/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Se estimará acreditada la totalidad del período laboral si por el informe que arroja el SIJP se constata un 80 % del tiempo comprendido para cada empleador considerado en este lapso.

De no surgir en SIJP el porcentaje indicado, se practicará una verificación en sede del empleador, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 20/99 ST, 6/99 SSS y 1/99 AFIP. Caso negativo, evaluación de pruebas.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se considerará acreditado el período invocado siempre que del informe que arroje el SIJP se encuentre incluido el 100% del total del tiempo trabajado con el empleador declarado.

De no surgir el porcentaje indicado, el abogado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas pertinente.

Servicios con Consideración Particular.

La Gerencia Prestaciones y Servicios ha emitido diversos instructivo de trabajo para la consideración de ciertos servicios que ameritan un tratamiento especial.

A continuación se detallan los instructivos vigentes hasta la fecha de emisión de la presente normativa:

Servicios Docentes: es necesario aclarar que los servicios prestados como docente al frente de grado serán considerados como servicios comunes siempre que se utilicen para el otorgamiento de prestaciones bajo los alcances de la Ley 24.241.

Los establecimientos educativos pertenecientes al ámbito nacional serán acreditados con las pautas indicadas para servicios pertenecientes a la ex-caja de Estado.

Los servicios docentes prestados en establecimientos privados serán probados con las disposiciones descriptas para servicios comunes.

Si la certificación de servicios cuenta con el agregado del formulario Nº CEC 15 o sello de ESNEP, DENO o Secretaría de Gestión del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., deberán considerarse acreditados los servicios allí invocados sin agregar otro requisito para su probatoria. Dicho formulario indica que los servicios denunciados fueron prestados por el/la titular en un establecimiento incorporado a la enseñanza oficial. Por ello ante la presencia de dicho formulario serán considerados como fehacientes los servicios invocados y allí certificados.

Pesca costera sistema "a la parte": deberá tenerse en cuenta el instructivo de trabajo Nº 2-1-2-2.1.1.2-22. denominado " Instructivo de trabajo Pesca Costera retribuida bajo sistema de ajuste a la parte de ex-caja de Navegación.

Personal embarcado: ajustarse a lo dispuesto en la Normativa Nº 2-1-2-2.1.1.1-14 denominado "Instructivo de trabajo para personal embarcado, Decreto-Ley 6395/46 y probatoria de servicios y remuneraciones".

Actividad artística: la probatoria de servicios para este tipo de actividades se ajustará a lo dispuesto en el instructivo Nº 2-1-2-2.1.2.1-22 denominado "Instructivo de trabajo Acreditación de la Actividad Artística Dependiente relacionada con Espectáculos Públicos".

Costurera a domicilio: se acreditará la relación laboral con la sola presentación en el expediente de la "libreta de costurera", de allí se extraerán los tiempos de servicios correspondientes según el detalle que surja de la misma.

Resulta oportuno aclarar que con una sola fecha invocada mensualmente en la libreta se considerará acreditado todo el mes, excepto si se tratase de la fecha de egreso.

Se recuerda que la libreta a considerar no debe contener enmiendas ni tachaduras.

Servicio Doméstico: Los períodos laborales prestados con posterioridad al 01/07/94 se acreditarán con la rutina descripta para servicios comunes.

Para acreditar la relación laboral invocada durante el período 01/01/57 (fecha de creación de la ex-caja) al 30/06/94 se tendrán en cuenta si en el expediente constan los originales o Fotocopias de las boletas de depósito autenticadas por autoridad competente.

De no contar en el expediente con la prueba detallada anteriormente, se deberá considerar la posibilidad de requerir informe al Area Información de Activos, según lo detallado en el cuadro del Anexo II.

Si resultare negativa la respuesta al requerimiento formulado o no existiere la posibilidad de realizarlo, se deberá solicitar una inspección vecinal, la cual será evaluada conjuntamente con las demás pruebas supletorias adjuntadas en expediente.

A continuación se detallan algunas de las pruebas a considerar:

1. Libreta sanitaria o de trabajo, siempre que la misma haya sido expedida tres años antes del cese de la relación laboral como mínimo.

2. Declaraciones testimoniales de personas que conozcan su actividad en forma directa en el domicilio del empleador (Ejemplo: encargado del edificio, proveedores, cobradores, comerciantes del vecindario, etc.).

3. Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.

4. Toda constancia en que figure su actividad como servicio doméstico (Ejemplo: Declaración en padrones electorales, Cédula de Identidad, Título de propiedad, certificados de estudios, créditos personales, asistencia médica social, etc.).

5. Transcripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden) según figure en sus respectivos documentos.

Servicios Discontinuos: para acreditar servicios anteriores al 31/12/69 se solicitará registro de firmas, caso negativo informe de planillas por un año, al Area Información de Activos.

Para la acreditación de los servicios desempeñados por el afiliado en el período posterior al 01/01/70, se deberá adoptar un idéntico criterio que el considerado para la probatoria de servicios comunes.

Resulta oportuno aclarar que los tiempos a considerar para la constatación en SIJP serán establecidos sobre la base de los tiempos reales de servicios (tiempos calculados sin elevación).

Convenios de Corresponsabilidad Gremial: para los trabajadores comprendido en los convenios mencionados se considerará acreditado el período siempre que surja en SIJP un 80 % de información. Para el cálculo del porcentaje invocado se deberá computarizar el tiempo a partir de la fecha de vencimiento del correspondiente convenio.

Tener en cuenta si en el expediente obran constancias de inclusión voluntaria al SIJP a opción del productor con anterioridad a las fechas indicadas anteriormente. De ser así, se contemplará el tiempo para acreditar el 80% a partir de la fecha de inclusión mencionada.

Contrato de Trabajo a Prueba: según lo dispuesto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley 24.465, se establece que durante el período a prueba no hay obligación de efectuar aportes. De continuar el contrato laboral, luego de dicho período, el tiempo de trabajo a prueba se computará como tiempo de servicios y remuneración a todos los efectos de la Seguridad Social.

Libreta de la Construcción: los trabajadores de la construcción que posean la libreta, con los datos del empleador y aval bancario del mismo, podrán acreditar con esta sola documentación la o las relaciones laborales invocadas.

Acreditación de Servicios de Ex - Caja de Estado

Se recuerda que los servicios pertenecientes al ámbito de las ex-cajas de Servicios Públicos y Ferroviarios merecerán el tratamiento indicado para servicios comunes.

· Servicios comunes anteriores al 31/12/82.

Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de los empleadores con los que el afiliado mantuvo su relación laboral (anterior al 31/12/82).

En caso de no contar con dicho requisito se deberá solicitar a Información de Activos informe de Registro de Firma (consultar períodos por los que obra documentación) por cualquiera de las empresas mencionadas.

Caso negativo, se solicitará verificación en sede del empleador o evaluación de pruebas según corresponda.

· Servicios comunes posteriores al 01/01/83 hasta el 30/06/94.

Se acreditará cada empresa certificada con la constancia en SIJP de un (1) año, independientemente del tiempo trabajado en ella.

Este procedimiento se repetirá con cada empresa de ex-caja de Estado certificada en el expediente.

De no contar con dicho requisito por alguna de las empresas, se solicitará Registro de Firma (consultar períodos por los que obra documentación - Anexo II).

Caso negativo, se solicitará verificación en sede del empleador o evaluación de pruebas según corresponda.

· Servicios comunes posteriores al 01/07/94.

Se considerará acreditada la relación laboral si del informe que arroja el SIJP surge un 80 % del tiempo comprendido para cada empleador considerado en esta etapa.

De no surgir en SIJP el porcentaje indicado, se practicará una verificación en sede del empleador, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 20/99 ST, 6/99 SSS y 1/99 AFIP.

Caso negativo, se procederá a la evaluación de pruebas.

Acreditación de Servicios Diferenciales.

· Servicios diferenciales anteriores al 31/12/69.

Con presentación de certificación de servicios:

Para acreditar la insalubridad de un período laboral anterior al 31/12/69, se deberá requerir al Area Información de Activos inclusión en planillas por un tiempo no inferior a tres (3) años. En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios.

Si el período laboral fuere inferior a tres años, se requerirá informe de inclusión en planillas por la totalidad del tiempo desempeñado.

De no contar con los requisitos mencionados se solicitará verificación en sede del empleador, o evaluación de pruebas según corresponda.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se considerará acreditado el carácter diferencial de los servicios siempre que surjan planillas con indicacióndel código de tarea por la totalidad del período.

De no obrar planillas o sólo figurar por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.

· Servicios diferenciales posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Para probar la insalubridad de un período laboral se deberá constatar en SIJP un tiempo no inferior al 50 % del tiempo trabajado en cada empresa coincidiendo el código de actividad que arroja el sistema con el indicado por el empleador.

De no contar con dicho porcentaje, o no coincidir el código de insalubridad, se consultará a nuestros registros internos (Ver tabla de Anexo II). En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Caso contrario se solicitará verificación en sede del empleador o se procederá a la evaluación de pruebas según corresponda.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se acreditará el carácter de los servicios siempre que figure en SIJP la totalidad del período laboral. De no contar con este requisito, se solicitará información al Area Información de activos por el período necesario.

De no obrar datos o sólo contar con información por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.

· Servicios diferenciales posteriores al 01/07/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Teniendo en cuenta que del informe de SIJP por los períodos posteriores a Julio de 1994 no surge el código de carácter de servicios, se procederá de distinto modo si el afiliado prestó servicios por el lapso anterior con el mismo empleador que si se inicia la actividad laboral con posterioridad a la fecha mencionada.

Si el afiliado acreditó la insalubridad de acuerdo a lo establecido en el punto correspondiente a los períodos anteriores al 01/07/94, y continuando con el mismo empleador acreditó la relación laboral con posterioridad a Julio del año 1994, se considerará acreditada la insalubridad de la totalidad del período en cuestión.

Para los casos en que el afiliado comienza una relación laboral con posterioridad al 01/07/94, se deberá solicitar verificación en sede del empleador (si este se encuentra activo) a fin de acreditar la insalubridad de la tarea. Esto siempre que resulte necesaria la reducción de edad o servicios requeridos para la acreditación de derecho o modificación del monto del haber jubilatorio. Si el empleador no se encuentra activo y es necesaria la consideración de la insalubridad, se procederá a la evaluación de pruebas.

Sin presentación de certificación de servicios:

Se acreditará el carácter de los servicios siempre que los mismos figuren en SIJP en su totalidad.

Caso contrario y considerando que la empresa no se encuentra activa, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas correspondiente.

Supuestos Especiales.

Firmas Observadas.

Los servicios que se pretendan reconocer certificados por empresas que han sido observadas llevarán un tratamiento especial que consiste en computar sólo el tiempo por el que el afiliado figura en la información del SIJP o en nuestros registros internos.

De ser necesario se realizará una verificación en sede del empleador o el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas según corresponda.

Empresa con Quiebra decretada.

En caso de que el empleador haya presentado quiebra se requerirá al afiliado datos sobre el juzgado y la secretaría en la que se halla radicada la causa, síndico interviniente y domicilio del mismo, a fin de proceder a la verificación de servicios.

Si presenta certificación de servicios extendida por el síndico actuante, con aval del secretario del juzgado, los servicios, carácter y remuneraciones se encuentran acreditados.

Denuncia de servicios.

Es necesario aclarar que si el afiliado presenta nota ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo, donde el empleador reconoce el período que el afiliado pretende acreditar y denuncia con resolución, firme y/o consentida, favorable de la DGI/AFIP, corresponde considerar acreditado el período laboral en cuestión.

Convenios de Transferencia.

Cuando se deban acreditar servicios prestados con anterioridad a la fecha en que la caja provincial o municipal fue transferida al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se procederá del siguiente modo:

Períodos anteriores a la transferencia: solicitar verificación en sede del empleador o lugar donde se encuentre radicada la documentación.

Períodos posteriores a la fecha de transferencia: aplicar las disposiciones de probatoria descriptas para servicios comunes.

Se adjunta en Anexo III un cuadro indicando las fechas de las transferencias de aportes y contribuciones producidas hasta el momento de elaborar la presente norma.

Acreditación de Remuneraciones

· Remuneraciones anteriores al 31/12/69.

Con presentación de certificación de servicios:

Cuando para el cálculo de haber de la prestación deban considerarse remuneraciones comprendidas hasta el 31/12/69, se consignarán las indicadas por el empleador en la certificación de servicios, para ello se deberán comparar con los montos indicados en la tabla que se adjunta.

AÑO

$ M.N

$ LEY

AUSTRALES

1951

5.500,00

55,00

0,005

1952

7.600,00

76,00

0,0076

1953

9.600.00

96,00

0,0096

1954

16.100,00

161,00

0,016

1955

17.000,00

170,00

0,017

1956

19.000,00

190,00

0,019

1957

22.000,00

220,00

0,022

1958

37.900,00

379,00

0,04

AÑO

$ M.N.

$ LEY

AUSTRALES

1959

48.000,00

480,00

0,05

1960

60.000,00

600,00

0,06

1961

84.000,00

840,00

0,08

1962

90.000,00

900,00

0,09

1963

111.000,00

1.100,00

0,11

1964

136.000,00

1.360,00

0,14

1965

175.000,00

1.750,00

0,18

1966

235.000,00

2.350,00

0,24

1967

250.000,00

2.500,00

0,25

1968

368.000,00

3.680,00

0,368

1969

368.000,00

3.680,00

0,368

Cuando los montos certificados excedan a los indicados, se deberá requerir al área Información de Activos informe de por lo menos tres años de remuneraciones a fin de comparar con las certificadas por el empleador. De resultar coincidentes, se indicarán todas las remuneraciones certificadas por el empleador.

Si las remuneraciones informadas por el área Información de Activos resultan inferiores a las indicadas por el empleador, se deberán consignar las remuneraciones informadas por el área Activos para los años indicados y por los restantes se consignarán las mínimas de Ley anuales.

Por el contrario, si las remuneraciones informadas por el área Información de Activos resultan superiores a las indicadas por el empleador, se deberán consignar las remuneraciones informadas por el área Activos para los años indicados y por los restantes se consignarán las certificadas por el empleador.

En caso de no ser posible la búsqueda se consignarán las remuneraciones mínimas de Ley.

Sin presentación de certificación de servicios:

Si en el expediente no consta la certificación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la CI CIL 24241 Nº 26 de fecha 13/02/96 y Nº 67 del 04/07/96, que dispone que en caso de contar con recibos de sueldo del período en cuestión se indicarán los importes allí mencionados. Para los casos en que no se hubieren agregado los mencionados recibos se consignarán los importes mínimos de Ley general vigentes para el período en cuestión.

A continuación se transcriben los párrafos pertinentes de las mencionadas normativas legales:

C.I. Nº 26/96 C.I.L. ".........corresponde considerar las remuneraciones que surgen en los recibos de sueldo en los cuales constan las correspondientes retenciones previsionales, siempre que las mismas revistan las formalidades de Ley y guarden signos de contemporaneidad con la prestación de los servicios."

C.I. Nº 67/96 C.I.L ".........se estima correcto valuar en el monto del haber mínimo, correspondiente al período de que se trate, las remuneraciones no acreditadas fehacientemente en los supuestos en que los servicios sí se hubiesen comprobado."

Figura en el anexo VI de la presente norma, la tabla de haberes mínimos de Ley general.

· Remuneraciones posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Las remuneraciones a considerar se deberán comparar con las que surjan del informe de SIJP.

Si del informe obrante en SIJP surge la totalidad de las remuneraciones a considerar, se consignarán las indicadas en el sistema siempre que existan diferencias inferiores al 10% entre lo certificado y lo que obra en SIJP.

Si del informe obrante en SIJP no surge la totalidad de las remuneraciones a considerar, se compararán las allí consignadas con las certificadas, de surgir diferencias inferiores al 10% se considerarán las indicadas por el Sistema SIJP para los años correspondientes y para los años que no surja información se consignarán las indicadas en la certificación de servicios, siempre que las mismas guarden relación con la naturaleza de las tareas desempeñadas, los salarios percibidos y los períodos que obren en SIJP.

Si la diferencia detectada es superior al 10% en el período comprendido hasta Junio del año 1994, se deberá practicar una verificación de remuneraciones en sede del empleador. De tratarse de un empleador inactivo, no resultando procedente verificar, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la CI CIL 24241 Nº 26 de fecha 13/02/96 y Nº 67 del 04/07/96, transcriptas en su parte pertinente en el punto anterior ("Sin presentación de certificación de servicios").

Si del informe obrante en SIJP no surge ninguna remuneración por el período a considerar, corresponde efectuar una verificación en sede del empleador, o evaluación de pruebas según corresponda.

Sin presentación de certificación de servicios:

Si en el expediente no consta la mencionada certificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la CI CIL 24241 Nº 26 de fecha 13/02/96 y Nº 67 del 04/07/96, que dispone que en caso de contar con recibos de sueldo del período en cuestión se indicarán los importes allí mencionados. Para los casos en que no se hubieren agregado los mencionados recibos se consignarán los importes mínimos de Ley general vigentes para el período en cuestión.

· Remuneraciones a partir del 01/07/94

Con presentación de certificación de servicios:

Se considerarán las remuneraciones que arroje el SIJP para los meses allí indicados y para los restantes (los no incluidos en SIJP) se consignarán los indicados en la certificación de servicios.

Es de destacar que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) puede contener para el mismo mensual una declaración jurada original con código 0 y una o varias Declaraciones Juradas rectificativas con código 1. En estos casos se debe indicar el monto consignado con última fecha de movimiento para el código 1.

De no surgir datos en el SIJP, se practicará una verificación de remuneraciones en sede del empleador, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 20/99 ST, 6/99 SSS y 1/99 AFIP.

A efectos de deducir el Sueldo Anual Complementario se deberá proceder de la siguiente manera: se dividirá por dos la mejor remuneración del semestre de la certificación de servicios, la suma resultante se deducirá de la mayor remuneración del mismo semestre que figura en SIJP. Teniendo en cuenta que la información que se registra en el SIJP no se encuentra desagregada.

Sin presentación de certificación de servicios:

Si la empresa no se encuentra activa se tendrá en cuenta lo dispuesto en la CI CIL 24241 Nº 26 de fecha 13/02/96 y Nº 67del 04/07/96, que dispone que en caso de encontrar en el expediente recibos de sueldo correspondientes al período en cuestión se indicarán los importes allí mencionados. Para los casos en que no se hubieren agregado recibos de sueldo se consignarán por dicho lapso los importes mínimos de Ley general vigentes para el período en cuestión.

Recordamos que en el anexo VI de la presente norma, figura la tabla de haberes mínimos de Ley general.

Se deja constancia que en el informe que arroja el SIJP hasta el año 1984 y posterior al 07/94 se encuentra incluido el Sueldo Anual Complementario, el cual deberá ser deducido a fin de considerar las remuneraciones para el cálculo de haber de la prestación. Asimismo y considerando los plazos de actualización del SIJP, los 2 meses anteriores a la presentación se podrán acreditar con la documentación pertinente (certificación de servicios y recibos de sueldo).

Servicio Doméstico: resulta necesario aclarar que si a partir del 07/94 en el informe que arroja el SIJP generalmente figura sólo el aporte correspondiente al 16% del haber percibido. Por consiguiente, si obra en el expediente la certificación de servicios se comparará si el importe indicado corresponde al aporte detallado, de ser el correcto se consignarán las remuneraciones allí descriptas (aporte/0,16).

Caso contrario se consignará las remuneraciones mínimas de Ley vigentes.

Cajas Transferidas: para los servicios prestados en empresas correspondientes a sistemas transferidos al SIJP, ocasionalmente sólo surge el importe correspondiente al aporte del 11% no figurando la remuneración mensual percibida. Por lo tanto, en estos casos se deberá calcular el importe mensual correspondiente al descuento practicado (aporte/0,11).

DETALLE DE ANEXOS:

ANEXO II: Detalle de períodos en los que obran antecedentes en Información de Activos.

ANEXO III: Detalle de fechas de las transferencias Provinciales y Municipales.

ANEXO IV: Probatoria servicios comunes.

ANEXO V: Probatoria de servicios diferenciales.

ANEXO VI: Tabla de haberes Mínimos anuales de Ley General.

Anexo II

 

Anexo III

Cajas Transferidas

Caja o Instituto

Fecha de transferencia de aportes

Disposición Legal

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

01/01/94

Decreto 82/94

Santiago del Estero

01/07/94

Decreto 327/95

Catamarca

01/07/94

Decreto 328/95

Salta

01/01/96

Decreto 71/96

Mendoza

01/01/96

Decreto 362/96

San Juan

01/01/96

Decreto 363/96

La Rioja

01/04/96

Decreto 503/96

Río Negro

02/05/96

Decreto 721/96

Jujuy

02/06/96

Decreto 868/96

Tucumán

01/08/96

Decreto 1065/96

San Luis

01/10/96

Decreto 63/96

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI