MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 562/2000

Modificación del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, con relación a sus autoridades y la remuneración mensual que percibe el Director.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO el expediente Nº 1625/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y lo propuesto acerca de la necesidad de efectuar modificaciones en el Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS (REPUBLICA FRANCESA) con relación a sus autoridades y por otra parte establecer la remuneración mensual que percibe el Director de dicha FUNDACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, fue aprobado por la Resolución Nº 63 del 27 de enero de 1981 del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, ratificada por el Decreto Nº 1155 del 8 de noviembre de 1982.

Que el artículo 7º del Capítulo III del mencionado Estatuto determina que la FUNDACION ARGENTINA estará a cargo de UN (1) Director y de UN (1) Subdirector.

Que resulta necesario establecer el nivel remunerativo del Director de la mencionada FUNDACION ARGENTINA teniendo en cuenta el carácter y la representatividad de las funciones cumplidas en el exterior por dicho funcionario y en el marco de la política salarial del Estado Argentino.

Que se deben arbitrar las medidas administrativas que aseguren la conducción dinámica de la FUNDACION ARGENTINA para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos para la misma.

Que la experiencia recogida a través de los años hace aconsejable la unificación de los cargos de Director y Subdirector previstos en el Estatuto vigente.

Que la política de restricción del gasto público que lleva a cabo el Gobierno Nacional hace necesario tomar medidas tendientes al logro de ese objetivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, aprobado por la Resolución Nº 63 del 27 de enero de 1981 del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ratificada por el Decreto Nº 1155 del 8 de noviembre de 1982, por el siguiente: "ARTICULO 7º — La FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, estará a cargo de UN (1) Director, quien será designado por el Gobierno Argentino —PODER EJECUTIVO NACIONAL—, a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACION".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º del Capítulo III del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA por el siguiente: "ARTICULO 8º — El Director es quien asume la responsabilidad de la actividad, funcionamiento y la gestión económico-administrativa de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, así como la representación de ésta ante las autoridades de las Universidades de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, y de la Ciudad Internacional Universitaria de dicha ciudad".

Art. 3º — Déjase sin efecto el artículo 9º del Capítulo III, del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA.

Art. 4º — La remuneración mensual que perciba el Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, será equivalente a la de un Director Nacional —Función Ejecutiva Nivel 1— en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 5º — En el caso en que la persona designada como Director resida fuera de la REPUBLICA FRANCESA, el MINISTERIO DE EDUCACION le asignará una suma de dinero para cubrir los gastos de traslado. Igual suma se le entregará al Director para los gastos de traslado cuando el mismo cese en sus funciones y deba trasladarse fuera de la REPUBLICA FRANCESA.

Dichas sumas tienen como objeto cubrir los gastos de pasajes y traslado de muebles y efectos personales del Director y las personas a su cargo, con obligación de oportuna rendición de cuentas.

Art. 6º — Deróganse los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 356 del 27 de febrero de 1981.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Juan J. Llach. — Adalberto Rodríguez Giavarini.