MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 561/2000

Modificación del Estatuto del Colegio Mayor Argentino "Nuestra Señora de Luján" de la Ciudad de Madrid, Reino de España, con relación a sus autoridades y la remuneración mensual que percibe el Director.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO el expediente Nº 1625/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y lo propuesto acerca de la necesidad de efectuar modificaciones en el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, con relación a sus autoridades y por otra parte establecer la remuneración mensual que percibe el Director de dicho COLEGIO MAYOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, fue aprobado por Decreto Nº 1125 del 25 de agosto de 1988.

Que el artículo 7º del Capítulo III de dicho Estatuto establece que el COLEGIO MAYOR ARGENTINO estará a cargo de UN (1) Director y de UN (1) Administrador.

Que resulta necesario establecer el nivel remunerativo del Director del mencionado COLEGIO MAYOR ARGENTINO teniendo en cuenta el carácter y la representatividad de las funciones cumplidas en el exterior por dicho funcionario y en el marco de la política salarial del Estado Argentino.

Que se deben arbitrar las medidas administrativas que aseguren la conducción dinámica del COLEGIO MAYOR ARGENTINO para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo.

Que la Auditoría Interna del MINISTERIO DE EDUCACION ha recomendado la unificación de los cargos de Director y Administrador previstos en el Estatuto vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la política de restricción del gasto público que lleva a cabo el Gobierno Nacional hacen aconsejable tomar medidas tendientes al logro de ese objetivo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN", de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125 del 25 de agosto de 1988, por el siguiente: "ARTICULO 7º — El COLEGIO MAYOR ARGENTINO estará a cargo de UN (1) Director, quien será nombrado por el Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, a propuesta del Estado Argentino, de conformidad con las normas legales españolas vigentes en la materia".

"Cuando el cese del Director se resuelva antes de la finalización de su mandato, el mismo será dispuesto por el Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, previo pedido formulado al respecto por el Estado argentino".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º del Capítulo III del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, por el siguiente: "ARTICULO 8º — El Director es quien asume la responsabilidad de la actividad, funcionamiento y la gestión económico-administrativa del COLEGIO MAYOR ARGENTINO, así como la representación de éste ante las autoridades de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID".

Art. 3º — Déjase sin efecto el artículo 9º del Capítulo III, del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.

Art. 4º — La remuneración mensual que perciba el Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO "NUESTRA SEÑORA DE LUJAN" de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, será equivalente a la de un Director Nacional —Función Ejecutiva Nivel I— del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 5º — En el caso en que la persona designada como Director resida fuera del REINO DE ESPAÑA, el MINISTERIO DE EDUCACION le asignará una suma de dinero para cubrir los gastos de traslado. Igual suma se le entregará al Director para los gastos de traslado cuando el mismo cese en sus funciones y deba trasladarse fuera del REINO DE ESPAÑA.

Dichas sumas tienen como objeto cubrir los gastos de pasajes y traslado de muebles y efectos personales del Director y las personas a su cargo, con obligación de oportuna rendición de cuentas.

Art. 6º — Deróganse los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 356 del 27 de febrero de 1981.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA.— Juan J. Llach.— Adalberto Rodríguez Giavarini.