Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 180/2000

Modifícanse el "Fondo de Estabilización" y el "Precio Estacional de la Energía para Distribuidores" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución Nº 137/92 ex SE.

Bs. As., 5/7/2000

VISTO el Expediente Nº 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 define como los objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la adecuada protección de los derechos de los usuarios y la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.

Que el Artículo 36 de la misma ley impone a la SECRETARIA DE ENERGIA dictar una Resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Spot, respetando como criterio que los distribuidores paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada NOVENTA (90) días, medida en los puntos de recepción, que incluya el precio spot a generadores y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.

Que en cumplimiento de tales disposiciones se aprobó mediante Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus similares modificatorias los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" la metodología para la definición del Precio de Mercado, el que, afectado por los factores de nodo, permite definir para cada distribuidor el precio estacional de compra del distribuidor que se traslada a los usuarios finales.

Que el Factor de Nodo Estacional (FNE) de un distribuidor se calcula sobre la base de la operación prevista del sistema para la estación siguiente y, por tanto, depende de las hipótesis asumidas en tal previsión.

Que con la evolución del mercado se advierte la conveniencia de corregir el apartamiento entre el monto que paga un distribuidor por sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado y el que le hubiera correspondido valorizando la energía según el factor de nodo real en su nodo de compra.

Que la compensación del apartamiento, cuando corresponda, se hará efectiva en la fijación del precio estacional del distribuidor para el período estacional siguiente al que se hubiera registrado tal apartamiento, incrementando, dentro de los principios regulatorios legalmente impuestos, la equidad en los mecanismos de socialización de los costos contenidos en la normativa vigente.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 8º del decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el título y texto de los puntos 2.4.5. "FONDO DE ESTABILIZACION", y 2.4.6. "PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

ANEXOI

2.4.5. FONDO DE ESTABILIZACION

Cada mes surgirá una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se acumula en el Fondo de Estabilización, excluidas las diferencias que surgen atribuibles a las pérdidas. La evolución de este fondo refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.

La recaudación a asignar está dada por la suma de:

El total pagado está dado por la suma de:

El fondo requiere contar con un monto mínimo para cubrir el pago a los vendedores de resultar los precios Spot durante el trimestre, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Apartamiento Máximo Previsto (APMAX) como la diferencia que resultaría si la demanda total prevista abastecer a Distribuidores al Precio Estacional se debe generar a un precio que resulta mayor en un determinado porcentaje, denominado Porcentaje de Apartamiento (%AP), que el correspondiente a una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%). El Porcentaje de Apartamiento se define en el QUINCE POR CIENTO (15%). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular dicho precio medio como el promedio de los precios por banda horaria para una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO (50%) (PPROB b ,50%) ponderado por la demanda prevista abastecer a precio estacional en cada banda horaria.

siendo:

Para la Programación Estacional y Reprogramación trimestral se definirá la condición en que se encuentra el fondo de acuerdo al monto disponible calculado como el monto acumulado en el Fondo de Estabilización al 1º de abril de tratarse de la Programación Estacional de Invierno, al 1º de octubre de cada año de ser la Programación Estacional de Verano, y al 1º de julio y al 1º de enero para la Reprogramación de Invierno y de Verano respectivamente, más los montos con su correspondiente signo a asignar en el trimestre al precio de Distribuidores por el Apartamiento Total por Precio Local (APTOTPL) y descontados los montos a asignar por la Diferencia Total por Factores de Nodo (DIFTOTFN) que surgen como sumatoria de las discriminadas para cada distribuidor en su subcuenta de ajuste.

Se definen las siguientes condiciones:

2.4.6. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES

2.4.6.1. APARTAMIENTOS POR CONDICIONES DE DESPACHO

En el transcurso de un período trimestral, las condiciones de despacho pueden diferir de las previsiones realizadas en la Programación Estacional o Reprogramación Trimestral respectiva y por lo tanto el factor de nodo de los Distribuidores podrá variar más allá de los desvíos normalmente esperados durante tal período.

Con motivo de ello, y a lo largo del período trimestral, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar el seguimiento, para cada distribuidor, de la diferencia producida entre el factor de nodo real en su nodo de compra y el factor de nodo implícito en sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado.

Al finalizar cada mes "m", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular, para cada Distribuidor "J", la diferencia en el costo de compra que surge como consecuencia de la diferencia entre el Factor de Nodo horario real en su nodo de compra y el factor de Nodo Estacional sancionado (DIFMESFN)

siendo:

A cada Período Trimestral "t" se le asignará la diferencia y el desvío que se acumularon en los tres meses entre el último mes del Período Trimestral segundo anterior (t-2) y el segundo mes del Período Trimestral anterior (t-1), con su signo.

siendo "m1" el último mes del período trimestral "t-2" y "m 2 " y "m 3 ", el primero y segundo mes respectivamente del período trimestral "t-1".

Totalizando el monto que corresponde a cada Distribuidor, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) obtendrá el monto total a asignar al cálculo del precio de la energía para Distribuidores en el trimestre.

Al primer trimestre del Período Estacional para la Programación Estacional y al trimestre de la Reprogramación Trimestral, denominado trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe asignar a cada Distribuidor una Diferencia por factores de Nodo (DIFFNt) dividiendo el saldo trimestral con su correspondiente signo por la energía prevista abastecer en el trimestre a precio estacional. En la Programación Estacional por no contarse aun con la información necesaria, será supuesto con apartamiento CERO (0) el segundo trimestre, y se le asignará el sobreprecio que corresponda en la Reprogramación Trimestral.

siendo:

2.4.6.2. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES

El Precio Estacional de la Energía es el precio al cual compran los Distribuidores en el Mercado Spot.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio de Referencia de la Energía en el Mercado (PREF) en cada banda horaria para cada trimestre del Período Estacional en base a los precios calculados para distintas probabilidades, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.3.3, y al riesgo de falta de recursos que representa el estado del Fondo de Estabilización de acuerdo a las definiciones realizadas en el punto 2.4.5. Cuanto mayor sea la disponibilidad en el Fondo respecto del apartamiento máximo previsto, menor será el riesgo necesario cubrir de que el Precio Spot medio de la energía resulte mayor que el Precio Estacional de la Energía definido. Por el contrario, cuanto menor sea la disponibilidad en el Fondo, se debe disminuir el riesgo que el Precio Spot medio de la energía resulte en el trimestre mayor que el Precio Estacional establecido.

Al primer trimestre del Período Estacional para la Programación Estacional y al trimestre de la Reprogramación Trimestral, denominado trimestre "t", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe asignar a cada Distribuidor un Sobreprecio por Precios Locales (SPPL) dividiendo el apartamiento trimestral acumulado con su correspondiente signo por la energía prevista abastecer en el trimestre a precio estacional. En la Programación Estacional por no contarse aún con la información necesaria, será supuesto con apartamiento cero el segundo trimestre, y se le asignará el sobreprecio que corresponda en la Reprogramación Trimestral.

 

siendo:

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Estacional (PEST) que corresponde a cada banda horaria "b" para cada Distribuidor "j" en cada trimestre "t" multiplicando el precio de referencia correspondiente por el factor de nodo estacional (FNE) resultante para el Distribuidor y adicionándole el sobrecosto por precios locales y la diferencia por factores de nodo calculados.