Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 210/2000

Prorrógase la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1º de enero de 1999 y el 30 de junio de 2000.

Bs. As., 29/6/2000

VISTO las Resoluciones Nros. 119/99-SSSalud y 018/00-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 018/00-SSSalud se prorrogaron automáticamente hasta el 30 de Junio de 2000, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, cuya caducidad opere antes de esa fecha.

Que estando en marcha el proceso de reordenamiento operativo-funcional del Registro Nacional de Prestadores, el cual no ha concluido, es aconsejable prorrogar los plazos de vigencia de todas las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico- Asistenciales cuyo vencimiento opere entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de Junio de 2000.

Que en virtud de ello, se hace imprescindible prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2000 la inscripción y reinscripción en el Registro mencionado en el considerando precedente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1576/98, 27/00 y 41/00-PEN.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2000, la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico- Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de Junio de 2000.

Art. 2º — Los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales incluidos en la prórroga del artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en los registros pertinentes antes del 31 de Diciembre de 2000.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese.— Rubén Cano.