Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 498/2000 y 42/2000

Prorrógase el estado de desastre agropecuario, en diversas zonas de la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 22/6/2000

VISTO el Expediente Nº 800-001065/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUEN mediante el Decreto Provincial Nº 443 del 8 de febrero de 2000, prorrogó por el término de UN (1) año, tal lo establecido en el Decreto Provincial Nº 175 del 25 de enero de 1999, la declaración de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secano y/o irrigadas de todo el territorio provincial, afectadas por sequía y/o déficit hídrico de irrigación.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA al examinar los términos del artículo 1º del Decreto Provincial Nº 175 del 25 de enero de 1999, observó que la declaración de desastre se extendió por un lapso de hasta DOCE (12) meses desde la sanción del mismo, de allí que la declaración finalizaba el 24 de enero de 2000. En consecuencia se advirtió que mediante el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 443/2000, se prorrogó el estado de desastre en todo el territorio provincial recién a partir del 8 de febrero de 2000, fecha de su sanción, por ello se consideró en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 22.913 que resulta pertinente, a efectos de brindar continuidad a la declaración, propiciar la prórroga del estado de desastre agropecuario por UN (1) año a partir del 25 de enero de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Prorrogar en la Provincia del NEUQUEN el estado de desastre agropecuario, a las zonas de secano y/o irrigadas de todo el territorio provincial, afectadas por sequía y/o déficit hídrico, desde el 25 de enero de 2000 hasta el 24 de enero de 2001.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.— Federico T. M. Storani.