VETO

Decreto 582/2000

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.271.

Bs. As., 17/7/2000

VISTO, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.271, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 28 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto dispone transferir a título gratuito a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TUCUMAN el inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la Ciudad de Tucumán e identificado mediante la Nomenclatura Catastral, Circunscripción 1, Sección 5c, Manzana 1, Parcelas 34 C y D (ex fracciones 1 y 2) según plano de división 13.646 de 1989 siendo su descripción la siguiente, linderos al Norte calle Ecuador, al Sur ex Regimiento 19 de Infantería y Hospital Militar, al Este calle Casteli y al oeste calle Viamonte.

Que el inmueble mencionado se encuentra asignado en uso al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que en el mismo funciona el campo de entrenamiento del Liceo Militar General Aráoz de Lamadrid, destinado a la práctica de los cadetes que cursan en el mismo, no existiendo en las proximidades otras instalaciones del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO disponibles para el adecuado adiestramiento militar de aquellos y no habiéndose hecho reserva alguna a tales efectos en el proyecto mencionado.

Que tanto para solucionar esta cuestión como para asegurar el mejor aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del ESTADO NACIONAL asignado en uso en este caso al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, se torna necesario realizar un análisis que permita otorgar al inmueble un destino que garantice el mayor beneficio tanto a los habitantes de la PROVINCIA DE TUCUMAN, cuanto a la Fuerza antes mencionada.

Que a tal fin el estudio conjunto entre el MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y la PROVINCIA DE TUCUMAN permitirá adoptar medidas conjuntas tendientes a la eventual transferencia ordenada del inmueble, contemplando asimismo las prescripciones establecidas en las Leyes Nros. 23.985 y 24.948.

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para la firma de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.271.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior con la observación formulada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach. — José L. Machinea.