Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 548/2000

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Euros 9,25% 2000- 2004", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 17/7/2000

VISTO el Expediente Nº 080-003888/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329, Nº 311 y Nº 480 de fecha 30 de julio de 1997, 2 de julio de 1998 y 20 de septiembre de 1999, respectivamente, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 9 de fecha 30 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 480/99 se aprobaron las modificaciones a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 9/99, en su artículo 2º, se aprobó el contrato denominado Decimotercera Escritura de Fideicomiso Complementaria correspondiente al Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, y en su artículo 3º se autorizaron a distintos funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones dentro del mencionado programa.

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en EUROS, resultando la más conveniente la realizada por CABOTO HOLDING SIM S.p.A. a un plazo de CUATRO (4) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 9,25% 2000-2004" que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por CABOTO HOLDING SIM S.p.A., con fecha 20 de julio de 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 72.

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000)

Precio de emisión: CIEN CON TRESCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,325%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (99,20%).

Plazo: CUATRO (4) años.

Fecha de emisión y desembolso: 20 de julio de 2000.

Fecha de vencimiento: 20 de julio de 2004.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: NUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (9,25%) anual, pagadero anualmente.

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución y que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 de fecha 30 de julio de 1997 y sus modificatorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.