EDUCACION SUPERIOR

Decreto 591/2000

Autorízase provisioriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario "Escuela de Medicina del Hospital Italiano".

Bs. As., 19/7/2000

VISTO el expediente Nº 2.024/99 en DOS (2) cuerpos del registro del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la FUNDACION DEL HOSPITAL ITALIANO PARA LA EDUCACION MEDICA, con sede en la calle Gascón Nº 450, CAPITAL FEDERAL, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO", en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la ley citada cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 576/96, modificado por el Decreto Nº 1047 del 23 de setiembre de 1999, y por el artículo 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y por el artículo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO", destacando la trayectoria académica, educativa y asistencial del HOSPITAL ITALIANO, ampliamente reconocida por todos los sectores vinculados con las ciencias de la salud, el proyecto institucional, adecuadamente establecido para orientar la administración y gestión de la oferta académica propuesta, la organización y estructura académica, congruente con el perfil institucional netamente académico, planes de estudios sólidos y actualizados, así como también el nivel y antecedentes en investigación científica y docencia universitaria del cuerpo de profesores con el que contará al comienzo de sus actividades.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO", con sede en la calle Gascón 450, CAPITAL FEDERAL, en el que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las siguientes carreras: TECNICATURA EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA; de grado de: MEDICINA y LICENCIATURA EN ENFERMERIA; de posgrado de: ESPECIALIZACION EN CIRUGIA GENERAL, ESPECIALIZACION EN PEDIATRIA, ESPECIALIZACION EN NEONATOLOGIA, ESPECIALIZACION EN NEUROLOGIA INFANTIL y ESPECIALIZACION EN PSIQUIATRIA, conducentes respectivamente a los títulos de: TECNICO EN INSTRUMENTACION QUIRURGICA; de grado de: MEDICO y LICENCIADO EN ENFERMERIA; de posgrado de: MEDICO ESPECIALISTA EN CIRUGIA GENERAL, MEDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA, MEDICO ESPECIALISTA EN NEONATOLOGIA, MEDICO ESPECIALISTA EN NEUROLOGIA INFANTIL y MEDICO ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener del MINISTERIO DE EDUCACION la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach.