Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 367/2000

Establécese una norma para la asignación de los cupos trimestrales para la importación de calzado, determinados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 571/2000-ME.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente Nº 061-008602/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que la presente resolución se dicta en el marco de la vigencia de aplicación de una medida de Salvaguardia para el sector de la industria nacional del calzado.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 571 de fecha 21 de julio de 2000 se ha establecido una restricción de carácter cuantitativo, por origen, a las importaciones de calzado que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en la misma.

Que la presente medida tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 7º de la resolución mencionada en el Considerando anterior.

Que en este sentido resulta necesario realizar modificaciones en el mecanismo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 837 de fecha 4 de diciembre de 1998 con el objeto de establecer una nueva modalidad a implementar para la adjudicación y distribución de los cupos determinados para cada origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, ambos incorporados a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425, y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — La asignación de los cupos trimestrales para la importación de calzado, establecidos por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 571/2000, estará a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, organismo dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Las asignaciones de cupos se realizarán respetando la fecha de oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo hasta agotar las cantidades máximas establecidas por origen, para cada período trimestral.

Art. 3º — El primer trimestre comenzará a regir a partir del día 22 de julio de 2000, y finalizará el día 21 de octubre de 2000. Los siguientes trimestres se computarán a partir del día 22 de octubre de 2000.

Art. 4º — En ningún caso cada importador podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo trimestral total determinado para todos los orígenes.

Art. 5º — Los remanentes del cupo trimestral establecido para cada origen, sin asignar, no serán redistribuidos ni se acumularán para su utilización en un período posterior.

Art. 6º — A los efectos de posibilitar la continuidad del seguimiento de las importaciones de calzado, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, organismo dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, elaborará informes mensuales por importador y por posición arancelaria con relación a las asignaciones y remanentes a que hacen referencia los Artículos 1º, 4º y 5º precedentes.

Asimismo, comunicará los mismos mediante Planilla resumen a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 7º — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 837 de fecha 4 de diciembre de 1998.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 22 de julio de 2000.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Débora Giorgi.