Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 681/2000

Redúcense, a partir del 1° de agosto de 2000, el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el expediente N° 126.236/00 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S. A. R. N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S. J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año, y Disposiciones S.S.J. Nros.14/98, 101/98, 35/99, 45/99, 56/99, 59/99, 79/99, y 89/99, y Disposición S.S.J. y A.L. N° 28/00 se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que se considera necesario y conveniente reducir, en diversas etapas, el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que de los análisis realizados surge que la medida propiciada no afectará la correcta prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, la disminución arancelaria significa, dentro del contexto económico actual, un claro beneficio para los particulares que afrontan tales erogaciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el Artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N°101/85 y sus modificatorios, y el Artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R N° 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96, y por Resoluciones S.J. N° 49 del 11 de agosto de 1997 y 178; del 10 de octubre del mismo año, y por Disposiciones S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, 101 del 3 de noviembre de 1998, 35 del 29 de abril de 1999, 45 del 2 de junio de 1999, 56 del 1 de julio de 1999, 59 del 16 de julio de 1999, 79 del 14 de octubre de 1999 y 89 del 2 de diciembre de 1999 y S.S.J. y A.L. N° 28 del 28 de abril de 2000, el texto de los siguientes aranceles:

ARANCEL 1) $ 14

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea —referidos a un mismo o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro—, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería ya se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente y, en consecuencia, no se cobrará arancel.

El arancel 1) será de $ 9 cuando la certificación de firmas, o la acreditación de personería no acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro, se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121" ó "153" (correspondientes a trámites de convocatoria al parque automotor), u "11" (correspondientes a denuncia de venta y entrega de posesión o tenencia) ó "02", esta última únicamente cuando se peticione el otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto 647/95" o el testado de cesión en un Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" ó "04", únicamente cuando se peticione la inscripción de una denuncia de robo o hurto.

ARANCEL 2) $ 24

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida para el arancel 1) en su primer párrafo.

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo automotor o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería se encontrare acreditada con anterioridad, y obrare antecedente de ello en el legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente y no se cobrará arancel.

Este arancel 2) será de $ 19 cuando la certificación de firmas que incluya acreditación de personería se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121", "153", u "11" (correspondientes a denuncia de venta y entrega de posesión o tenencia) ó "02", esta última únicamente cuando se peticione el otorgamiento de un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de Operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto N° 647/95 o el testado de cesión en un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" ó "04", únicamente cuando se peticione la inscripción de una denuncia de robo o hurto.

ARANCEL 3) $ 7

Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley 19.550).

Fotocopias de constancias registrales, sean o no certificadas.

Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio.

ARANCEL 4) $ 12

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de Convocatoria Obligatoria efectuado por mero tenedor o poseedor.

Este arancel será de $ 9 cuando se peticione: baja común de automotores, baja de automotor para su desguace y destrucción en centros habilitados o conversión de baja común del automotor en baja para su desguace y destrucción en centros habilitados.

ARANCEL 5) $ 15

Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.

ARANCEL 6) $14

Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se habla efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (N° 22).

Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, Artículo 13 del Digesto de Normas Técnico Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

Cambio de uso. Informe histórico de titularidad y estado de dominio.

ARANCEL 7) $ 31

Cambio de domicilio con envío de legajo.

ARANCEL 8) $18

Por inscripción o reinscripción de prendas. Inscripción en el Registro de Automotores clásicos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Anotación del contrato de leasing y su renovación.

ARANCEL 9) $ 32

Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL 10) $ 29

Duplicado de título del automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.

ARANCEL 11) $ 11.50

Expedición de título como consecuencia del trámite de recupero.

Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640.

ARANCEL 12) $ 14

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 13) $ 32

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL 14) $ 46

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive.

Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del automotor, no resultando aplicable a este efecto el artículo 3° de la Resolución M.J. N° 248/94, sustituido por Resolución M.J. N° 280/94 y por Resoluciones S.A.R. N° 303/95 y 103/95. En las jurisdicciones en las que en el convenio se hubiere fijado en forma expresa el monto del arancel a percibir por la verificación física del automotor (v.g. convenio con la Policía de la Provincia de Buenos Aires), se percibirá el arancel fijado en el convenio.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL 15) $ 62

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive.

Este arancel será de $ 50 cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los noventa (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 16) $ 77

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante.

Este arancel será de $ 65 cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del Artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los noventa (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL 17) $ 92

Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados cuyo valor de mercado no exceda de $ 15.000. Para la determinación del valor de mercado, deberá tenerse en cuenta:

a) Para el caso de bienes nacionales nuevos e importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente;

b) Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultantes de la documentación aduanera.

Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) ó b), deberá considerarse, indistintamente: la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6 a del Digesto de Normas Técnico Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 18) $ 201

Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados cuyo valor sea superior a $ 15.000 y no exceda de $ 30.000.

Cuando el valor del automotor excediere de $ 30.000 o se tratare de la inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados, el arancel a percibir se incrementará en $ 50. A los efectos de la determinación de los valores referidos precedentemente se aplicará lo establecido para el arancel 17).

Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6 a del Digesto de Normas Técnico Registrales, y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora, y hasta un máximo de cuatro aranceles.

ARANCEL 19) $ 207

Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.

ARANCEL 20) S/corresponda.

Incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habituales en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL 21) S/corresponda.

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1a , Artículo 9° del Digesto de Normas Técnico Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel adicional de $ 20.- por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL 22) S/corresponda.

De rehabilitación para circular conforme establece el Artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.

ARANCEL 23) S/corresponda.

Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional N° 19) por cada tres (3) meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL 24) $ 24

Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los Registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.

ARANCEL 25) $ 11

Por cada trámite de alta impositiva del automotor proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).

ARANCEL 26) $ 1.80

Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 27) $ 5.50

Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 28) $ 9

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente. Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".

ARANCEL 29) $ 40

Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.

ARANCEL 30) $ 22

Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.

ARANCEL 31) $ 9

Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en $ 9.

ARANCEL 32) $ 30

Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.

ARANCEL 33) $ 40

Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.

Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionadas en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo Vl, Sección 5a ).

ARANCEL 39) $ 25

Convocatoria automática del parque automotor.

ARANCEL 40) $ 12

Convocatoria voluntaria y obligatoria del parque automotor.

ARANCEL 41 ) $ 26

Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.

ARANCEL 42) $ 11

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 13) y 14).

ARANCEL 43) $14

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los aranceles 15) y 16).

ARANCEL 44) $ 6

Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.

Otorgamiento de "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110" por la presentación de un "Certificado de Operación Plan Canje no realizada durante la vigencia del Decreto N° 647/95".

Solicitud de testado de cesión en un "Certificado de Desguace y Destrucción - Formulario 110".

Art. 2º — Derógase a partir del día 1 de agosto de 2000, el Artículo 2° de la Disposición S.S.J. N° 45 del 2 de junio de 1999.

Art. 3º — Los montos de los aranceles establecidos en la presente Resolución regirán a partir del día 1 de agosto de 2000.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivase. — Ricardo Gil Lavedra.