(Nota Infoleg: esta norma se encuentra abrogada por art. 4°de la Resolución N°01/2003 del Grupo Mercado Común del Mercosur B.O. 2/6/2003)

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/00

PROCEDIMIENTOS A SER CONSIDERADOS EN LAS SOLICITUDES DE COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES, REFERENTES A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que varias son las solicitudes de emisoras del servicio de radiodifusión en la zona de frontera cuyas propuestas involucran la inclusión de canales o modificación de sus características técnicas y que exigen aprobación simultánea de dos o más Administraciones.

Que casos de esta naturaleza son, en su mayoría, tratados bilateralmente.

Que la Administración considerada afectada, al aprobar la solicitud, la considera como incluida para sus análisis técnicos.

Que el espectro debe ser utilizado en forma eficiente y adecuada.

Que, con la intención de minimizar los efectos perjudiciales de casos en que la coordinación no es aceptada o tienen pocas posibilidades de serlo, es necesaria la adopción de procedimientos conciliatorios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los "Procedimientos a ser Considerados en las Solicitudes de Coordinación entre las Administraciones, referentes a los Servicios de Radiodifusión".

ARTICULO 2º — La Administración que solicite la coordinación deberá notificar a las demás Administraciones, por vía de correo electrónico de acuerdo al siguiente procedimiento:

1 — La Administración solicitante aguardará la respuesta de cada Administración, que deberá manifestarse dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud;

2 — Vencido este plazo, y en caso de no emitirse respuesta, se entenderá que las Administraciones que no la efectúen no hacen objeción alguna a la notificación enviada. En este caso, la Administración notificante, comunicará a las demás Administraciones la aceptación de la solicitud;

3 — En caso de existir manifestación en contrario a la notificación, el proceso de coordinación bilateral deberá ser iniciado por la Administración interesada, siendo que las demás Administraciones concordantes deberán continuar considerando la notificación en su planificación hasta la conclusión del proceso de coordinación;

4 — Una vez iniciado el proceso previsto en el punto anterior habrá un plazo de 120 días para que las negociaciones logren un consenso. Transcurrido este plazo si no hubiera comunicación de consenso en la coordinación, la solicitud será considerada rechazada por todas las Administraciones.

ARTICULO 3º — Cuando fuera logrado el consenso, las Administraciones involucradas en la coordinación, remitirán una comunicación a las demás Administraciones para oficializar el acuerdo.

ARTICULO 4º — Las notificaciones así como todas las manifestaciones y comunicaciones mencionadas en los artículos precedentes, serán efectuadas por circulares cursadas por correo electrónico, a todas las Administraciones, a los Coordinadores Nacionales y sus Alternos de la Comisión Temática de Radiodifusión:

1 — Dichas notificaciones deberán contener, entre otros, los siguientes datos: canal, frecuencia, categoría, localidad, latitud, longitud, HMA y PER,

2 — En cada reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión se ratificarán o rectificarán los destinatarios y las direcciones de correo electrónico, a las cuales se cursarán las notificaciones y comunicaciones referidas.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00